Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 032119/2012

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

32119/2012

Y.H.E.c.M.J.M. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.- RB/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen los autos a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación interpuestos los días 02/06/21 y 08/06/21

    (Citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.), 03

    06/21 (P. ingeniero mecánico G.T.M., 05/06/21 (P. médico C.G., 07/06/21 (P. psicóloga M.C.R.P. y 07/06/21 (Dr. F. J.

    1. H., letrado apoderado de la parte actora), contra el auto regulatorio del 02/06/21.

    Tanto los expertos G. T. M., C. G. y M. C. R. P., como el Dr. F. J. A. H. (por sus propios derechos), apelaron sus honorarios por bajos; mientras que, la parte citada en garantía Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., los apela por altos.

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto de la liquidación practicada de oficio por el juez de grado con fecha 02/06/21. Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art.

    21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto el cual surge de la liquidación practicada de oficio por el juez de grado el día 02/06/21; el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los artículos 1, 3, 15, 14, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423.

    A su vez, tratándose el caso de la regulación de auxiliares de justicia, se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo mencionado, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo, calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de ellas, entre otros elementos.

    Asimismo, deberá atenderse la última parte del art. 16 en cuánto dispone que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen y lo establecido en el...

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