Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 29 de Septiembre de 2020, expediente CIV 024210/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

H., E. E. c/ M., G.M. s/ liquidación de régimen de comunidad de bienes

(Expte. 24.210/2018) - Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 86

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil,

S. “E”, para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados:

H., E. E. C/ M., G.M.S./ LIQUIDACIÓN DE RÉGIMEN DE

COMUNIDAD DE BIENES

, respecto de la sentencia corriente a fs.

58/60, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores RAMOS

FEIJÓO. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

I.- La sentencia de fs. 58/60 hizo lugar parcialmente a la pretensión incoada por E.E.H. En consecuencia, se resolvió que la comunidad de bienes -ya disuelta- se encontraba comprendida por un inmueble sito en la calle … de esta ciudad y un automotor marca R.S., año 2011, dominio …, atribuyéndose éste último al actor con cargo de pagar en dinero la diferencia a la demandada.

II.- A f. 62 apela el pronunciamiento de grado la parte actora,

quien funda su recurso a fs. 73/74.

Se agravia únicamente de que la jueza de grado no haya considerado como parte de la sociedad conyugal a los bienes muebles obrantes en el domicilio que fuera sede del hogar conyugal sito en la calle Fecha de firma: 29/09/2020

Alta en sistema: 30/09/2020

Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

31791205#269033192#20200929085656698

…. Destaca que la demandada no negó su existencia ni origen, que su parte no desistió de la prueba de tasación -sino que ésta fue desestimada por la sentenciante de grado- y que en el incidente por fijación de compensación económica la a quo expresamente valoró que los bienes muebles formaron parte de la sociedad conyugal.

III.- En este escenario, pasaré a examinar los agravios expresados, en la inteligencia que en su estudio y análisis corresponde seguir el rumbo de la Corte Federal y de la doctrina interpretativa. De modo previo al tratamiento de los agravios, creo necesario recordar que, ante la inconsistencia de numerosos capítulos de la expresión de agravios, los jueces no estamos obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de...

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