Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Agosto de 2016, expediente CIV 046037/2007
Fecha de Resolución | 17 de Agosto de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A H. C., J. S. c/ C. E. L. y otros s/ daños y perjuicios” (expte.
46.037/2007) (JPL)
Juzg. 35 R: 046037/2007/CA001 Buenos Aires, agosto de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. Contra la resolución de fs. 296/299, en tanto
admitió la excepción de prescripción planteada por el demandado y la
citada en garantía, se alza en queja el curador ad litem de los menores
y el Ministerio Público, quienes interpusieron sendos recursos de
apelación a fs. 308 y 312, los cuales fueron fundados a fs. 314/316 y
325/326 y contestados s fs. 318/319 y 329/330.
II. De los memoriales a estudio se desprende que
los tibios argumentos ensayados por los apelantes únicamente se
centran en destacar la calidad de incapaces de aquéllos menores a
quienes se les declarara prescripta la acción y en cuestionar la disímil
valoración de la situación de su hermana X. A. A..
Ahora bien, conforme lo establece el art. 58 del
Código Civil por entonces vigente, los medios de protección que
nuestra legislación pone a disposición de los menores de edad, no
deben extenderse a punto tal de concederles prerrogativas por sobre
los demás habitantes de la Nación, pues ello importaría violentar las
garantías de igualdad ante la ley contenidas en el art. 16 de la
Constitución Nacional (conf. CNCiv., esta S., R.
036723/2015/CA001, del 14/4/2016).
Es que el ejercicio del derecho que les asiste de
recurrir ante los órganos judiciales, constituye un deber derivado de la
patria potestad, de conformidad con lo previsto por los arts. 264, 265,
Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #14445710#158919644#20160818124436020 274 y concordantes del Código Civil anterior, por lo que la omisión de
los progenitores o las falencias en el planteamiento de tales acciones,
no pueden repercutir en perjuicio de los accionados, quienes también
cuentan con derecho a liberarse de sus obligaciones por el paso del
tiempo, ya que ello es consecuencia del carácter esencialmente
temporal de este tipo de relaciones jurídicas.
Por otro lado y si bien los apelantes intentan
equiparar la situación de la restante menor a la de sus hermanos, no
fundan adecuadamente tal parecer, ya que no mencionan de qué
manera los argumentos dados por el Sr. Juez de grado para rechazar la
prescripción de la acción entablada por
X. A. A., son también
aplicables a los restantes menores, cuando el juzgador se basó para
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