Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 11 de Agosto de 2022, expediente CIV 034031/2021

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

H., C. c/ F. R. SRL Y OTROS s/EJECUCION

Juz n° 67 - Sala G - Expte. n° 34031/2021/CA1

Buenos Aires, agosto de 2022.-PG

Vistos y considerando I.V. la causa a conocimiento de esta Sala con motivo de la apelación interpuesta por los ejecutados contra el pronunciamiento de fecha 07/03/22, mediante el cual el juez de grado desestimó las excepciones de incompetencia, inhabilidad de título, pago parcial y compensación opuestas por aquéllos y mandó llevar a delante la presente ejecución. El memorial presentado el 30/03/22 fue contestado el 11/04/22.

La cuestión se integra con el dictamen del Fiscal de Cámara que se vincula con la presente, quien propicia la revocación del decisorio recurrido.

  1. Por una cuestión de orden metodológico corresponde abordar en primer término los agravios dirigidos contra el rechazo de la excepción de incompetencia.

    Es útil destacar que a los fines de la determinación de la competencia en lo que a la materia respecta, ha de estarse de manera preliminar al contenido y naturaleza de la pretensión deducida desde un ángulo de mira objetivo, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida sobre la base de los hechos expuestos en la petición y, en su caso, de acuerdo con el encuadre normativo acordado por el pretensor (CNCiv. esta Sala “G” en r. 339119 del 17/10/01, r. 349375 del 14/6/02; r. 426919 de 4/5/05; 501636 de 4/4/08 entre otros).

    El criterio precedentemente esbozado se sustenta en los principios consagrados en los arts. 4 y 5 del Código Procesal, en tanto establecen como pautas para la determinación de la competencia la exposición de los hechos formulada en la petición y la naturaleza de las pretensiones en ella deducidas (conf. C., C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Bs. As., 1975, t. I,

    pág. 111).

    Fecha de firma: 11/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  2. En el caso bajo examen, el ejecutante promueve la presente acción a fin de ejecutar la deuda que atribuye a los accionados con motivo del contrato de mutuo celebrado el 01/11/17, mediante el cual el primero dio en préstamo al coejecutado F. R. SRL la suma de $1.164.834, a fin de refaccionar el inmueble sito en O. 149/51 de esta ciudad para su funcionamiento como “Escuela de Música”, sin poder dársele otro destino.

    En este contexto...

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