Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 19 de Mayo de 2020, expediente CIV 094194/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

94194/2016

H. , C. A. c/ O. F. SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, mayo 19 de 2020.- JR

V.- ----

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 176/177, apela la demandada O. F.

Sociedad del Estado (SOFSE), expresando agravios a fs. 185/194, cuyo traslado no fue contestado, siendo oído el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 205/206.

Se queja la demandada de lo decidido por el juez de grado en cuanto desestima la excepción de incompetencia opuesta y la de falta de legitimación articulada por el Estado Nacional.

Reiteradamente hemos sostenido que a los efectos de dilucidar las cuestiones de competencia es necesario estar a la naturaleza de los hechos en que se sustenta la demanda pues ella determina la adjudicación en razón de la materia (conf. C.S. Fallos: 430:320; 134:401; 308:229; 310:1116; 311:172; 312:808;

313:971).

Es decir que corresponde, en principio, atenerse a la esencia jurídica del acto que es en sí constitutiva de la pretensión o si se quiere, al contenido de la relación sustancial con prescindencia del tipo de proceso elegido para formularla e incluso de la viabilidad de la solicitud propuesta (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pág. 518).

Siguiendo dicha línea argumental, cabe advertir en la oportunidad que la parte actora promueve la presente demanda contra O. F. Sociedad del Estado (SOFSE), por los daños y perjuicios que –según sostiene en la versión de los hechos que brinda al incoar la acción - habría sufrido mientras viajaba como pasajero en un convoy ferroviario.

En su responde, el codemandado Estado Nacional y la O. F. Sociedad del Estado (SOFSE) opusieron -sustancialmente- la excepción de incompetencia por entender que los presentes obrados deben tramitar ante la justicia federal, por Fecha de firma: 19/05/2020

Alta en sistema: 20/05/2020

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

ser parte el Estado Nacional o sus entes descentralizados o autárquicos, cualquiera sea el carácter en que aquélla haya actuado o la naturaleza del juicio.

El primero articuló asimismo la excepción de falta de legitimación pasiva.

Al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en oportunidad de pronunciarse en autos “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires, S.A. y otro”, del 3/3/2005 y “

V.M. de C.S., E. c/ Empresa Ferrocarriles Argentinos” del 6/12/84, entre otros, ha dicho que “todas las causas iniciadas en la Capital Federal que...

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