Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 051624/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

51624/2019

H., C.c.C., C. A. s/DIVORCIO

Juzgado n° 12 – Expte. n° 51624/2019/CA1

Buenos Aires, agosto de 2022.

Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de la apelación

concedida a C. C. contra el resolutorio de fs. 187. El escrito que oficia

de memorial obra a fs. 193/198 y fue contestado a fs.200/204.

El recurrente dice agraviarse de que la jueza de la

anterior instancia no haya hecho lugar a la nulidad articulada a fs.

53/65 y 67/71, a través de la cual –en lo sustancial objetó la forma

como fue emplazado al juicio. En su réplica, la persona designada

como apoyo de la actora solicita el rechazo de los agravios, en tanto

que la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la

deserción del recurso y en subsidio su desestimación.

  1. Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código

    Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica

    concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada

    uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se

    le atribuyan (conf. CNCiv., esta S.G., r. 21.988, del 5586; r.

    23.105, del 18886; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r.

    81.284, del 11291; r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r.

    243.770, del 16498; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105;

    r.451.496, del 27306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).

    Bajo las pautas aludidas precedentemente se concluye

    que la apelante no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas, en la

    medida que no se hizo cargo de los extremos determinantes

    ponderados por la jueza para decidir como lo hizo, pues a pesar de la

    Fecha de firma: 03/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    extensa argumentación con la cual insiste en su cuestionamiento en

    torno al emplazamiento mediante la aplicación W. no

    desconoció de modo concreto y concluyente el contacto telefónico

    atribuido y al que fue enviada la notificación.

    Por otro lado, el recurrente se ha desentendido –como se

    indica en la réplica del principio de trascendencia imperante, puesto

    que las razones que invoca para justificar su interés en la declaración

    de nulidad no obstaculizan el pedido ni la procedencia del divorcio

    (cf. art. 437, CCCN), en la medida que el art. 438 del Código Civil y

    Comercial contempla las derivaciones pertinentes al disponer que si

    existe desacuerdo sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR