Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 3 de Agosto de 2022, expediente CIV 051624/2019/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
51624/2019
H., C.c.C., C. A. s/DIVORCIO
Juzgado n° 12 – Expte. n° 51624/2019/CA1
Buenos Aires, agosto de 2022.
Vistos y considerando I.A. la causa a esta Sala con motivo de la apelación
concedida a C. C. contra el resolutorio de fs. 187. El escrito que oficia
de memorial obra a fs. 193/198 y fue contestado a fs.200/204.
El recurrente dice agraviarse de que la jueza de la
anterior instancia no haya hecho lugar a la nulidad articulada a fs.
53/65 y 67/71, a través de la cual –en lo sustancial objetó la forma
como fue emplazado al juicio. En su réplica, la persona designada
como apoyo de la actora solicita el rechazo de los agravios, en tanto
que la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara propicia la
deserción del recurso y en subsidio su desestimación.
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Del juego armónico de los arts. 265 y 266 del Código
Procesal se desprende que el memorial debe contener una crítica
concreta y razonada del pronunciamiento apelado y puntualizar cada
uno de los pretendidos errores, omisiones y demás deficiencias que se
le atribuyan (conf. CNCiv., esta S.G., r. 21.988, del 5586; r.
23.105, del 18886; r. 31.959, del 4987; r. 77.856, del 81090; r.
81.284, del 11291; r. 135.005, del 13893; r. 169.518, del 24495, r.
243.770, del 16498; r250.058, del 13798; r.444.226, del 281105;
r.451.496, del 27306; r. 463.668, del 111206; entre muchos otros).
Bajo las pautas aludidas precedentemente se concluye
que la apelante no ha logrado alcanzar las exigencias apuntadas, en la
medida que no se hizo cargo de los extremos determinantes
ponderados por la jueza para decidir como lo hizo, pues a pesar de la
Fecha de firma: 03/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
extensa argumentación con la cual insiste en su cuestionamiento en
torno al emplazamiento mediante la aplicación W. no
desconoció de modo concreto y concluyente el contacto telefónico
atribuido y al que fue enviada la notificación.
Por otro lado, el recurrente se ha desentendido –como se
indica en la réplica del principio de trascendencia imperante, puesto
que las razones que invoca para justificar su interés en la declaración
de nulidad no obstaculizan el pedido ni la procedencia del divorcio
(cf. art. 437, CCCN), en la medida que el art. 438 del Código Civil y
Comercial contempla las derivaciones pertinentes al disponer que si
existe desacuerdo sobre...
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