Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 062436/2013/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69642 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62436/2013 (Juzg. N° 38)

AUTOS: “H. A. E. C/ ARCOS DORADOS ARGENTINA SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de abril de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que rechazó la demanda en lo principal, recurren ambas partes a tenor de los memoriales de fs. 262/266 vta. (actora) y de fs. 274/278 (demandada), mereciendo las réplicas de fs. 280/281 vta. y de fs. 274/278, respectivamente.

A su vez, la demandada, a fs. 277/277 vta., apela por altos los honorarios regulados en favor de la representación letrada de la parte actora y del perito contador.

La Señora Jueza “a quo” decidió rechazar, en lo principal, la demanda entablada por considerar que el incumplimiento que se le imputó a la trabajadora en el marco Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19854312#166554842#20170503131658856 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI del art. 242 de la LCT, configuró una injuria de tal entidad que impidió la prosecución del vínculo. En tal inteligencia, dispuso el rechazo de los reclamos indemnizatorios fundados en los arts. 245, 232 y 233 de la LCT y del art. 2 de la ley 25.323. Por otra parte, encontrando reunidos los requisitos para la procedencia de la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345, hizo lugar a la misma.

La parte actora afirma que la sentencia le causa agravio porque se dispuso el rechazo de la acción, sin haber valorado acertadamente la prueba de autos, dando plena convicción a la pobre y casi nula prueba aportada por la accionada para validar el despido totalmente injusto. Alega que de los hechos narrados y probados surge que la accionada decidió rescindir el contrato de trabajo que los vinculó durante cinco años, al despedir injustamente a la actora, sin tener mínimamente en cuenta la labor destacada llevada a cabo durante esos años y el fiel cumplimiento en su trabajo, no teniendo jamás una sanción o reprimenda alguna por parte de su empleadora.

Invoca a la vez la extemporaneidad de la sanción y que la comunicación del despido no cumple los recaudos previstos en el art. 243 de la LCT.

Analizadas las constancias de autos, adelanto, que en mi opinión, la queja debe ser receptada.

Se encuentra fuera de controversia que el distracto operó

por decisión de la demandada, quien mediante la comunicación obrante a fs. 22 despidió a la actora en los siguientes términos: “…TAL COMO ES DE SU CONOCIMIENTO, ESTA EMPRESA EL DÍA 21/8/13 LE NOTIFICO LA APLICACIÓN DE UN ANEXO VI, MEDIDA QUE REPRESENTO EXIMIRLA DE PRESTAR TAREAS SIN AFECTAR SU Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 10/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19854312#166554842#20170503131658856 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI REMUNERACION A LOS FINES DE INVESTIGAR POSIBLES INCUMPLIMIENTOS A SUS OBLIGACIONES LABORALES, ATENTO DENUNCIAS RECIBIDAS. LE INFORMAMOS QUE FINALIZADAS LAS INVESTIGACIONES PERTINENTES, ESTA EMPRESA HA CONSTATADO QUE UD. QUIEN SE DESEMPEÑA COMO COORDINADORA DE MARKETING EN EL LOCAL RCV, EN LA MADRUGADA DEL 14/08/13, ENCONTRANDOSE EL LOCAL CERRADO AL...

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