Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Septiembre de 2021, expediente CIV 023123/2020/CA004

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

23123/2020

H.B.D.B.A.c.. G.S. s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 16 de septiembre de 2021. (MG)

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la Sala, en formato digital, para conocer en el recurso de apelación interpuesto por la sociedad demandada contra la resolución dictada el 31 de agosto de 2021, en tanto la Sra. Juez “a quo” decide extender la medida cautelar decretada el día 21/08/2020 y renovada el 21/02/2021, hasta el dictado de la sentencia en los autos principales, seguido entre las mismas partes, que tramitan bajo el n°49063/2020.

  2. La demandada da fundamento a sus agravios en el memorial que digitaliza e incorpora en el sistema de gestión el 03 de septiembre de 2021, los que son replicados por la parte actora mediante su presentación de fecha 07 de septiembre próximo pasado.

  3. En razón de las cuestiones que motivan los reproches de la demandada, en primer lugar es menester recordar que en oportunidad de dictarse el decisorio del 14 de septiembre de 2020,

    este tribunal sostuvo que debía otorgarse al accionante la tutela cautelar provisional que propiciaba en el ámbito del contrato de locación que celebrara con la sociedad demandada, ante una urgencia específica y calificada (la posibilidad de daño irreparable que deriva de la particular situación fáctica presentada en la especie). Para así

    concluir, se ameritó que la accionante había demostrado, prima facie,

    encontrarse frente a la probabilidad de sufrir un menoscabo de los derechos implicados en la relación locativa, con base en dos parámetros: la buena fe y la razonabilidad, al haber justificado, de modo convincente que, por circunstancias ajenas a su interés,

    extraordinarias e imprevisibles, se ha tornado excesivamente oneroso el cumplimiento del contrato de locación que la vincula con la sociedad accionada, al dar prueba de que el incremento de la Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    cotización de la moneda estadounidense (en que se determinó el precio de la locación), en relación al peso, superó las expectativas que una persona con diligencia razonable había tenido al momento de contratar, y haber aportado, en ese marco cautelar, elementos que convencen de la afectación que, respecto al cumplimiento de la prestación a su cargo, produjo la coyuntura de la emergencia social económica causada por el denominado Covid-19, que acarreó

    drásticas alteraciones económicas, respecto de las cuales las relaciones contractuales no son ajenas, produciendo alteraciones extraordinarias en las circunstancia existentes al tiempo de celebrarse el contrato.

    Con base en ello, se dispuso como medida cautelar, el reajuste provisorio del precio del canon locativo, hasta tanto se agotara el debate o varíen las circunstancias desequilibrantes, pues primó en su análisis el hecho de que el estado de emergencia sanitaria es temporal y limitado. Así, se señaló que correspondía determinar un plazo indispensable para que varíen o desaparezcan los efectos de las causas que hicieron necesaria la implementación de las medidas sanitarias de emergencia que, como se acreditara sumariamente,

    coadyuvan en la configuración de la excesiva onerosidad sobreviniente, explicitándose que no se vislumbraba en tal oportunidad cuál sería el momento de dar por concluido dicho estado de cosas, y que ello no impedía que, en caso de mantenerse en el tiempo junto con la otra causa de onerosidad sobreviniente ameritada,

    eventualmente, podría solicitarse la extensión temporal de la medida.

    Luego, por resolución del 17 de marzo de 2021, el Tribunal confirmó la decisión dictada el 26 de febrero de 2021, que decidió extender la medida cautelar decretada (el 21 de agosto de 2020), hasta el mes de agosto de 2021 inclusive, o hasta que se encuentre firme la sentencia a dictarse en el proceso n°49131/2020, lo que ocurra primero. Es decir, se juzgó ajustada a derecho la prórroga de la vigencia de la medida cautelar dispuesta en la causa, donde la acción principal persigue el reajuste del precio del alquiler pactado en Fecha de firma: 16/09/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    el contrato de locación que las vincula.

  4. Como puede extraerse de lo apuntado en la reseña...

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