Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Febrero de 2020, expediente CIV 035715/2018

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

35715/2018

G V N c/ S F Ms/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de febrero de 2020.- FLB Fs. 155

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver la apelación planteada por el demandado a fs. 128, concedida a fs.

    129, contra el decisorio de fs. 127 que impone a su cargo las costas del presente proceso.- El memorial luce a fs. 130/39 y fue contestado por la actora a fs. 141/42. A fojas 152/53 obra el dictamen de la Sra.

    Defensora de Menores de Cámara.-

    Del análisis de las constancias obrantes en esta causa,

    surge que a fs. 21/26, la Sra. V.N.G. ha promovido demanda de aumento de la cuota alimentaria por la suma de $ 22.900.

    Celebrada que fuera la audiencia fijada a fojas a fojas 106, las partes arribaron al acuerdo que obra agregado a fs. 117/118 en virtud del cual el demandado Sr. F M S se obligó a abonar una cuota alimentaria mensual de $ 13500 a favor de sus tres hijos menores de edad. El magistrado de grado mediante los decisorios que obran a fojas 122 y fojas 127 homologó lo acordado respecto de la cuota alimentaria y la suma adeudada por alimentos atrasados (v. fs. 123),

    cuestiones éstas que fueron consentida por ambos litigantes.-

  2. En este contexto, se agravia el accionado del decisorio de fs. 127 que impone a su cargo las costas del presente proceso de alimentos.

    Teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria de estas actuaciones, entiende esta S. que la imposición de costas impuestas al demandado por el juez de grado, resulta ajustada a derecho.-

    Fecha de firma: 18/02/2020

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

    Cabe advertir que el acuerdo arribado por las partes en las presentes actuaciones implicó un aumento de la cuota de alimentos mensual oportunamente convenida que ascendía a la suma de $ 6.000,

    monto que según los propios dichos del alimentante fue incrementado “motus propio” a $ 7500 (ver fojas 84 vuelta).

    De lo expuesto cabe inferir que el inicio de las presentes actuaciones fue necesario a los fines de lograr un...

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