Sentencia nº LLBA 2000, 1339 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Mayo de 2000, expediente C 71113

PonenteJuez PETTIGIANI (MI)
PresidenteHitters-Laborde-de Lázzari-Pettigiani-Pisano-Negri
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2000
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a diecisiete de mayo de dos mil, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, L., de L., P., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 71.113, “G., M.B. y otra contra Aero Club General V.. Daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la excepción de incompetencia planteada por la accionada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. La Cámara a quo confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la incompetencia de la justicia ordinaria para entender en la acción.

    Basó su decisión en que:

    Es materia de legislación nacional, la circulación aérea en general, correspondiendo a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre navegación aérea.

    De conformidad al Código Aeronáutico vigente resulta competente la Justicia Federal, aún cuando para la dilucidación del caso debieran aplicarse las reglas del derecho común, siempre que directa o indirectamente comprendiesen actividades vinculadas con el empleo de aeronaves.

    Aún en la postura más favorable a la posición del actor, el caso no puede ser extrañado de la jurisdicción federal, ya que lo que se encuentra en tela de juicio está directamente relacionado con la normativa del Código.

    La invocación del derecho que hace la parte actora no resulta vinculante para el juez, toda vez que al momento de sentenciar deberá aplicar la norma que considere procedente sin estar atado a la calificación legal propuesta.

    La interpretación extensiva a la aeronavegación del anterior art. 100 de la Constitución nacional es igualmente aplicable al actual art. 116, que atribuye a la jurisdicción federal el conocimiento y decisión de las cuestiones relacionadas con las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, extendiendo dicha aplicación a las cuestiones relacionadas con la actividad aviatoria.

  2. La actora se alza contra esta decisión, mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , denunciando la violación de los arts. 197 y 198 del Código Aeronáutico, 75 inc. 12, 116 de la Constitución nacional.

    Expresa que la regulación aérea es una parte del comercio, y por principio la aplicación de sus normas se rige por el art. 75 inc. 12 de la Constitución, siendo una ley de derecho común, que no altera las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales según que las cosas o las personas cayeran bajo sus respectivas jurisdicciones.

    En esta hipótesis, la competencia federal únicamente cabría por asimilación a las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima, a que alude el art. 116 anterior art. 100 de la Constitución nacional.

    Esta es en definitiva la solución que consagra el fallo impugnado cuando declara que la interpretación extensiva a la aeronavegación del anterior art. 100 de la Constitución es igualmente aplicable al actual art. 116, aún cuando en éste no se haga expresa enunciación de la navegación aérea.

    Si el tribunal de grado no encuentra valladar para extender la competencia federal a un supuesto no previsto explícitamente, pese a que la competencia de los tribunales federales es por naturaleza...

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