Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Mayo de 2007, expediente Ac 98614

PresidenteHitters-Negri-Genoud-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 98.614 "G., M.L.. Sucesión testamentaria. R.. de queja y su acum. Ac. 98.801. G., M.L.. Sucesión testamentaria. R.. de queja".

//Plata, 30 de Mayo de 2007.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Titular del Juzgado en lo Civil y Comercial nº 21 de La Plata, en el marco de una sucesión testamentaria, desestimó la pretensión de A.M.L. de que se imprima a la causa el trámite de las intestadas y se deje sin efecto la incoada por los nietos de la causante (fs. 301/302 vta. de los autos principales).

    Para así decidir sostuvo que habiéndose declarado la validez formal del testamento la cesión de derechos concretada por uno de los coherederos legítimos carecía de gravitación en la especie. Asimismo, difirió para el momento procesal oportuno el tratamiento de la influencia de lo que se decida en el proceso de impugnación de testamento iniciado por el peticionante.

    A su turno, la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial departamental, en lo que aquí interesa destacar, confirmó tal pronunciamiento (fs. 325/330 vta., íd.).

    Contra lo allí juzgado el coheredero A.M.L. dedujo recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 332/337, íd.) e intimado a demostrar el valor de los bienes integrantes del acervo a fin de cumplir con el depósito previsto en el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 338, íd.), se presentó denunciando la promoción del beneficio de litigar sin gastos (fs. 358), lo que motivó el otorgamiento por parte de la cámara del plazo de tres meses para acreditar la exención definitiva (fs. 359, íd.), lapso que luego fue ampliado (fs. 365, íd.).

    Con posterioridad, el impugnante acompañó boleta de depósito por la suma de $ 2.500 a los fines de cumplir con la carga exigida por el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 369 y 370, íd.), el que fue decretado extemporáneo (fs. 371 y vta., íd.).

    En mérito de ello y a que se encontraba firme el rechazo del beneficio de litigar sin gastos, la alzada denegó el recurso extraordinario interpuesto a fs. 332/337 (fs. 373, íd.).

    En atención a tales decisiones, el recurrente articuló ante esta Corte sendos recursos de queja, tanto contra la resolución que declaró la extemporaneidad del depósito efectuado en la cuenta de autos –fs. 371 y vta., identificado como Ac. 98.614- como frente a la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley (fs. 373, íd., bajo el nº Ac. 98.801; art. 292, C.P.C.C.; fs. 20/26 y 36/44 del legajo).

  2. De modo liminar cabe destacar que, habiéndose impugnado en tiempo y...

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