Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 020631/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20631/2016

(Juzg. N° 78)

AUTOS: “GUZMAN, VICTOR SEBASTIAN C/SWISS MEDICAL ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora,

según presentación de fecha 20/09/2021, que mereció réplica mediante presentación de fecha 27/09/2021.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, el Sr. Juez “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna como consecuencia del accidente denunciado en el inicio, al no haberse producido Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

la prueba pericial médica por su exclusiva culpa. Frente a tal decisión se alza el demandante pero, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo porque, tal como se puso de resalto en el fallo de grado, en el caso, se ha intimado al actor a acompañar los estudios médicos solicitados por el perito médico bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la prueba pericial médica y renuente en la ofrecida por la contraria con fecha 22/04/21, y con fecha 28/05/21 (notificándose esta última intimación al domicilio real y al electrónico constituido por la parte), y lo cierto es que el accionante guardó silencio ante tales intimaciones, sin que se advierta debidamente acreditada en autos causa alguna que justifique la falta de cumplimiento con lo que le fuera ordenado. Así, de las constancias de la causa no surge que la parte actora hubiera brindado explicación alguna acerca de los motivos que le impidieron acompañar los estudios médicos que le fueron solicitados, y menos aún de que hubiera intentado justificar dicho incumplimiento.

R. en que, tal como puso de manifiesto el magistrado de grado al desestimar el recurso de revocatoria interpuesto por el demandante contra la resolución mediante la cual se hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y se dejó sin efecto la peritación médica por su exclusiva responsabilidad (ver pronunciamiento de fecha 17/08/2021), los motivos allí

expuestos (relativos a las circunstancias especiales de transporte y turnos médicos) no fueron invocados en el momento procesal oportuno (esto es, en oportunidad de efectuarse las intimaciones a fin de que se acompañaran los estudios médicos solicitados por el galeno), estudios que, por otra parte,

tampoco fueron acompañados con el escrito de revocatoria,

oportunidad en la que tampoco se indicó en qué fecha concreta se acompañarían, lo cual denota una respuesta evasiva y dilatoria sin fundamento concreto alguno.

Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

En efecto, el demandante guardó silencio ante las intimaciones que le fueron efectuadas y ni siquiera intentó

explicar los motivos que lo llevaron a incumplir con lo que le fuera ordenado -haciéndolo en forma extemporánea luego de que el magistrado hiciera efectivo el apercibimiento y lo tuviera por desistido de la prueba pericial médica-, sin que tampoco hubiera justifica de modo alguno las razones que –supuestamente- le impidieron la realización de los estudios médicos que le fueron requeridos, lo cual resulta ineficaz para revertir su desfavorable situación procesal.

He reseñado lo acontecido para poner de relieve...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR