Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 6 de Agosto de 2019, expediente FMZ 053055640/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 53055640/2012/CA1 Mendoza, de Agosto de 2019.

VISTOS:

Los autos Nº FMZ 53055640/2012/CA1, caratulados: “G.V.N. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de San Juan a esta S. “B”, a fin de resolver la apelación en subsidio, interpuesto por la Dra.

C.Y., representante del actor, a fs. 143/146, contra el decreto de fs. 141.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 141, el Sr. Juez a quo tuvo por desistida la acción en los términos del acuerdo transaccional homologado, de conformidad con lo prescripto por la ley 27.260, en expediente vinculado Nº FMZ 53055640/2012/1, y reguló los honorarios profesionales de la Dra. Y. en un porcentaje del retroactivo de lo convenido en el acuerdo transaccional.

  2. ) Que a fs. 143/146, la representante del actor, dedujo recurso de reposición con apelación en subsidio el que fue concedido, en relación y con ambos efectos.

    En sus agravios menciona que mediante el decreto que ataca toma conocimiento que su representado se acogió al programa de reparación histórica (ley 27.260).

    Indica que la presentación se realizó sin acompañar el supuesto convenio transaccional y que no se corrió traslado de la misma al Ministerio Público Fiscal ni a ella por su derecho, por ello, expresa la oposición al acogimiento del actor a la ley 27.260. Solicita también se revoque la aceptación del desistimiento de la acción, como así también se deje sin efecto la determinación de los honorarios que hace el juez a-quo, ya que la base por la cual se regularon no es la correcta, ya que se determinaron en virtud del retroactivo que abonó ANSES a su representado, teniendo en cuenta el convenio transaccional.

    Por otro lado menciona que si la sentencia de Cámara se encontraba firme, consentida y pasada en autoridad de cosa juzgada, la homologación del acuerdo transaccional resulta improcedente, arbitraria y contraria a derecho, ya que el Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: O.P.A., Jueza de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: L.G., Secretaria de Cámara #11437322#240273749#20190808120236424 artículo 304 del CPCCN establece que el límite jurídico para homologar el desistimiento es “cuando la causa se encuentra en la etapa anterior a la sentencia”.

    Por último expresa, que tampoco se tuvo en cuenta el carácter restrictivo que tiene asignado el derecho previsional al instituto del desistimiento, toda vez que al tratarse de derechos de carácter alimentario, le corresponde al Juez examinar la procedencia del acto. Cita jurisprudencia...

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