Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Septiembre de 2021, expediente CAF 015675/2008/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
24355/2018/1 G.T.M.E. Y
OTRO c/ GCBA Y OTROS s/DAÑOS Y
PERJUICIOS
Buenos Aires, de septiembre de 2021.- TCG
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que, el 24 de febrero de 2021 el juez de grado ordenó
la remisión de las actuaciones a la Cámara del Fuero (conf. providencia del 25/06/2021) a fin de que decida sobre la procedencia de la intervención en autos del Cuerpo Médico Forense -en los términos de la acordada CSJN nro. 47/09 y la resolución JSN nro. 10/10 de la Cámara del Fuero- para que aquella dependencia se expidiera respecto de los puntos de pericia médica y psicológica propuestos por las partes.
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Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación por acordada nro. 47/09 aprobó el Reglamento General del Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional. En particular, el artículo 2º del mencionado reglamento establece que: “El Cuerpo Médico Forense dará
cumplimiento a los requerimientos periciales dispuestos por magistrados judiciales y del ministerio público del fuero criminal. Las/os juezas/es de los restantes fueros procederán de conformidad a lo previsto por los artículos 457 a 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Excepcionalmente podrán requerir la intervención pericial del Cuerpo Médico Forense cuando medien razones de urgencia, pobreza o interés público debidamente acreditadas o cuando las circunstancias particulares del caso hicieran necesario su asesoramiento (art. 63, inciso “c”, del Decreto Ley 1285/58 –Organización de la Justicia Nacional)–…”.
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Que esta Cámara por resolución nro. JSN 10/10
estableció el procedimiento a seguir por sus S.s cuando los jueces requieran la intervención del Cuerpo Médico Forense, debiendo elevarse el expediente mediante resolución fundada para que el Tribunal interviniente resuelva sobre la procedencia de la excepcionalidad invocada.
Fecha de firma: 28/09/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
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Que la remisión al Cuerpo Médico Forense fue solicitada por el juez de la anterior instancia en virtud del beneficio de litigar sin gastos concedido a la parte actora.
Por ello, y toda vez que el accionante cuenta con un beneficio de litigar sin gastos que ha sido concedido...
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