Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 6 de Marzo de 2019, expediente CIV 012020/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 12020/2013 “GUZMAN, S.M. c/ GCBA s/

daños y perjuicios”. Juzgado Nº 51.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “GUZMAN, S.M. c/ GCBA s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores P.B., L.E.A. de B. y V.F.L..

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Antecedentes.

1) S.M.G. promovió demanda por daños y perjuicios contra el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires, por la suma de $216.700 o lo que en mas o en menos resulte de la prueba a producirse en autos, con mas sus intereses, gastos y costas del juicio.

Relató que el día 4 de abril de 2012, aproximadamente a las 14hs., se encontraba caminando por la Avenida San J., cruzando la calle Treinta y T.O., en sentido de este-oeste y en el momento en que se disponía a subir desde la calle hacia la acera, se tropezó al apoyar el pie en el cordón de la vereda, debido al estado del mismo, cayéndose al pavimento.

Refirió que el cordón se encontraba en mal estado de conservación por la erosión de agua, la que corría desde una tapa que Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14648898#227854276#20190306085029355 se encuentra en la misma avenida, frente al número 4126 hasta la esquina del 4100.

2) Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires contestó demanda solicitando su rechazo. Realizó una negativa general y en especial desconoció tanto la ocurrencia del accidente como la documental acompañada y destacó que la parte actora no identificó a quien pertenece la tapa a la que le atribuye la salida del agua. Aclaró que el hecho de que su parte vigile el espacio público no implica que las tapas le correspondan en su totalidad. Solicitó se trajera a juicio al Consorcio de Propietarios de la Av. S.J. 4126, citación que se tuvo por desistida a fs. 87.

II) El pronunciamiento.

La sentencia dictada a fs. 344/7 desestimó la demanda impetrada, con costas a la vencida. Sostuvo la “a quo” que en autos no se ha demostrado que el día antes señalado G. se cayó al piso en la intersección de San J. y 33 Orientales, pues consideró que la declaración de la única testigo que depuso en ésta sede no era merecedora de fuerza probatoria suficiente como para tener por acreditada la ocurrencia del accidente en la forma relatada por la accionante. Por último difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios.

La parte actora apeló la sentencia a fs. 348 con recurso concedido libremente a fs. 349.

Expresó agravios a fs. 354/7 cuyo traslado fue rebatido a fs.

359/64 quien pide la deserción del recurso.

Critica el rechazo de la demanda. Considera errada la solución en tanto entiende que, con la declaración de G., que no fue impugnada por la accionada, sumado al certificado de atención Fecha de firma: 06/03/2019 Firmado por: B.P.-L.V.F. -A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #14648898#227854276#20190306085029355 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D médica que recibiera el día del hecho y a las conclusiones de la pericia técnica de la que resultaría probado el vicio del lugar donde se resbaló, alcanzan para tener por acreditada la ocurrencia del accidente y los daños sufridos. Pide se revoque la sentencia y se admita la demanda, con costas a la vencida.

IV) La Solución.

1) En...

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