Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 26 de Agosto de 2010, expediente 355/04

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010

Poder Judicial de la Nación Juz. 11 S.. 22

°

Causa N° 355/04 “G.A.A. Y OTROS c/ SINDICATO DE

ACC DEL PPP DE TELEFONICA DE ARGENTINA SA s/

proceso de conocimiento”

En Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto del año dos mil diez, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “GUZMAN ALBERTO

ANGEL Y OTROS c/ SINDICATO DE ACC DEL PPP DE TELEFONICA DE

ARGENTINA SA s/ proceso de conocimiento”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr.

  1. dijo:

  1. La apoderada judicial de diez ex empleados de Telefónica de Argentina S.A. (“Telefónica”) promovió este juicio contra el Sindicato de Accionistas del Programa de Propiedad Participada (“SAPPP”) de la empresa mencionada con el objeto “de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos, por la venta de las acciones de mis mandantes al Fondo de Garantía y Recompra del PPP de Telefónica de Argentina” (fs.

    33vta/34, punto III).

    Los rubros pretendidos fueron estos: a) el valor de las acciones de las que eran propietarios los actores “al precio de la cotización en Bolsa al momento de la venta al FGR, con más su actualización monetaria e intereses; b) el pago de los dividendos posteriores USO OFICIAL

    a la venta mencionada en el punto a); c) “la distribución igualitaria del producido por la venta de acciones del FGR entre todos los accionistas, deducidos los gastos” (fs. 39 vta., segundo párrafo); y d) el interés punitorio equivalente al 24% anual sobre el capital correspondiente al punto c), ello por la privación del uso del capital (fs. 41/41vta.). A fs. 47/47vta. se estimó el monto demandado por cada actor.

  2. La Comisión Liquidadora del PPP de Telefónica (“la Comisión”) se presentó a fs. 91/131vta. Informó que el Sindicato de acciones demandado había dejado de existir desde que las acciones afectadas al sistema fueron transmitidas a terceros (conf. decreto 484/98) y opuso las siguientes excepciones: falta de mediación previa (fs. 120, pto. III) y de legitimación tanto pasiva (fs. 120vta., pto. IV) como activa (fs. 121, pto. V); y, por último,

    prescripción y falta de acción (fs. 121vta., pto. VI).

    La Comisión contestó la demanda en subsidio arguyendo, en pocas palabras, que tanto las normas que regían el PPP como el Acuerdo General de Transferencia (“AGT”) -que no podía ser modificado unilateralmente- impedían admitir el reclamo de autos.

    Por otra parte desconoció la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR