Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 16 de Marzo de 2017, expediente CIV 090944/2016

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 90944/2016 G.S.A.S./ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, de marzo de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la cuestión planteada entre los Juzgados Civiles n° 76 y 85.

La presente rogatoria es cursada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 1, del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, en los autos “G.S.A. s/ determinación de la capacidad jurídica” a los fines de que se lleve a cabo un informe socio-ambiental con relación a la causante.

La Sra. Magistrada a cargo del Juzgado Civil n° 76 rechazó la asignación por conexidad con el expediente caratulado “G.S.A. s/ exhorto” (n°68.884/2011), por considerar que no existen razones que la justifiquen.

Tal temperamento no fue aceptado por el Sr. Juez del Juzgado Civil n° 85, por los argumentos vertidos a fs. 7.

Planteada así la cuestión, se señala que por rogatoria o exhorto se entiende el requerimiento dirigido por un juez a otro, para que practique algún acto de procedimiento en interés de la justicia, ya se trate de una diligencia de instrucción, petición de datos o documentos, medidas probatorias, citación de testigos, llamamientos de otras personas ante el tribunal exhortante, etc.

En este sentido, para desplazar la competencia del juez respecto de un proceso adjudicado por sorteo no opera el principio de la "perpetuatio iurisdictionis" fundado en que otro juzgado ya habría intervenido en una causa conexa por haber...

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