Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 23 de Febrero de 2016, expediente CNT 050476/2011

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII CNT 50476/2011 CA1 JUZGADO Nº 31 AUTOS: "G.R.A. Y OTROS c. ARANGIO S.A. Y OTRO s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Apela la parte demandada la sentencia de grado que admitió las pretensiones articuladas en el inicio.

    Disconforme con la regulación de honorarios se presenta el letrado de la parte demandada.

  2. Previo a considerar los escritos interpuestos, deviene oportuno señalar que en atención al resultado de la causa penal acompañada en copia simple por la parte actora a fs. 273/280, sin observación de la contraparte, de donde surge la desestimación de la acción entablada con sustento en el artículo 180 CP contra los actores y su letrado apoderado, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1775 inc. b) CCyCN, no se advierte impedimento para el dictado de la presente decisión (La causa penal data del año 2013).

    Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #19986615#147720619#20160223105605843 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 50476/2011 CA1

  3. Discute el presentante la sentencia de grado, que tuvo por acreditada la existencia de las tres relaciones laborales invocadas al demandar, por considerar que se fundó en una injusta consideración de la prueba que se expresa de dos modos. El primero, la incorrecta valoración de los testimonios brindados a instancia de la parte actora, y el segundo, el cercenamiento parcial de la prueba ofrecida por su parte.

    La producción de medidas que se reclama en esta instancia, fue desestimada en el auto de apertura a prueba obrante a fs. 103/105. Contra ello, la accionada interpuso fs. 116/119, revocatoria con apelación en subsidio, presentación que nunca fue resuelta.

    A partir de ello, cobra relevancia la posición de la parte demandada que frente a la resolución que certificó el cumplimiento de la totalidad de la prueba e hizo saber a las partes que los autos se encontraban para alegar (art. 94 L.O.), guardó silencio en los términos del artículo 117 L.O. -ver fs. 247 y 250-.

    Consintió de tal modo, la clausura de la etapa probatoria.

    En esas condiciones las manifestaciones tendientes a demostrar la importancia de la prueba desestimada por el juzgado, deviene inoficiosa. La secuencia de los distintos actos procesales consignados, que determinó la preclusión de la etapa probatoria, imposibilita a esta Cámara la revisión de la resolución denegatoria.

    La consecuencia práctica de lo decidido resulta ser la desestimación del pedido que persigue la proyección de las imágenes contenidas en el DVD adjuntado a la causa y la producción de la prueba confesional, contable, informativa, testimonial de reconocimiento y declaración del testigo T..

  4. Igualmente inoportuna se advierte en esta instancia, la crítica a la modalidad de notificación implementada respecto de los testigos que tienen Fecha de firma: 23/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.J.R., PROSECRETARIO DE CAMARA #19986615#147720619#20160223105605843 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII CNT 50476/2011 CA1 domicilio en la provincia de Buenos Aires. La resolución que resolvió tener por desistida a la parte demandada del testigo C., fue dictada el 14 de febrero de 2013 y ante la ausencia de...

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