Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 23 de Junio de 2015, expediente 33629/12

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala 9

PODER JUDICIAL DE LA NACION SENTENCIA DEFINITIVA Nº 20122 EXPEDIENTE Nº33629/2012/CA1 SALA IX JUZGADO Nº 18 En la ciudad de Buenos Aires, el 23/06/2015 , para dictar sentencia en los autos caratulados: “G., R.O. c/F.S. s/Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurren las partes demandada y actora, según los escritos de 332/339 y fs. 341/343, respectivamente, que merecieron réplica a fs. 348/352, en ese orden.

II- La queja vertida por la parte demandada dirigida a cuestionar la base remuneratoria empleada para el cálculo del rubro SAC proporcional, tendrá favorable recepción en esta alzada.

Lo digo, porque conforme lo dispone la ley 23.041, el sueldo anual complementario debe calcularse sobre el 50%

de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto por el trabajador dentro del semestre que se considere -cfr.

arts. 121 y 122 de la L.C.T., ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84- (en igual sentido se ha expedido este Tribunal, en autos “D., L.S. c/Prosegur Activa Argentina S.A. s/Despido”, S.D. Nº 19.495, de fecha 30/06/2014; y en autos “F., C.A. c/PaddleS.A.

s/Despido”, S.D. Nº 19.496, del 30/06/2014, entre otros).

En consecuencia, teniendo en cuenta que del informe pericial contable producido en la causa (ver planilla de fs.

241) surge que la mejor remuneración percibida por el trabajador durante el segundo semestre de 2011 ascendió a la suma de $7.899,46.- (correspondiente al mes de agosto de 2011), en el caso, de conformidad con lo dispuesto por las normas mencionadas (arts. 121 y 122 de la L.C.T., ley 23.041 y su decreto reglamentario 1078/84), el rubro SAC proporcional debe ser liquidado sobre dicha suma.

Por lo tanto, corresponde hacer lugar a la queja impetrada en el punto y, en consecuencia, reducir el monto por el cual prosperó en origen el rubro SAC proporcional a la suma de $2.445,58.- ($7.899,46.-/365 días x 113 días), lo que así voto.

III- También merece aceptación el cuestionamiento esgrimido frente a la base salarial que ha sido considerada en la anterior instancia como base de cálculo del rubro vacaciones proporcionales desde que, tal como lo apunta -con acierto- la recurrente, a los fines de dicho cálculo debió

considerarse el promedio de las remuneraciones devengadas por el trabajador durante los últimos seis meses de labor (cfr.

art. 155, inciso “c” de la L.C.T.), y no la mejor remuneración, mensual, normal y habitual del último año de prestación de servicios.

En consecuencia, corresponde receptar favorablemente este segmento de la queja y proceder a recalcular el rubro en cuestión de acuerdo al promedio salarial de los últimos seis meses de prestación de servicios del actor (abril de 2011 a septiembre de 2011), el que conforme lo informado por el experto a fs. 252 vta., punto i)

y anexo de fs. 241, ascendió a la suma de $5.783,98.-. De tal modo, el rubro vacaciones proporcionales prospera por la suma de $3.912,28.- ($5.783,98.- /25 x 16.91 días proporcionales de vacaciones) y así lo dejo propuesto.

IV- En cuanto al rubro integración del mes de despido, la queja manifestada por la demandada carece de andamiaje, pues la apelante se limita a exponer su disconformidad con el importe por el cual prosperó en origen dicho rubro de forma meramente dogmática y genérica, sin señalar la base remuneratoria que –a su entender- debió

haberse empleado para su cálculo, careciendo el planteo de una pauta imprescindible para establecer la medida y alcance del presunto agravio y el interés concreto del recurso (cfr.

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