Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 13 de Mayo de 2011, expediente 11.593/2006

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 11.593/2006

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73111 SALA

V. AUTOS: “GUZMAN

WALTER HUGO C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ARENALES

1418/20/22 S/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 51).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA M.C.G.M. dijo:

I.V. estos autos a esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 478/481 formula la parte actora a mérito del escrito que luce a fs.

484/489, que mereciera réplica de la contraria a fs. 500/503 vta. Asimismo, a fs. 482,

498, 503 vta. y 513 la perito contadora, el Dr. A.S. -ex letrado de la demandada-, la representación letrada de la accionada y la perito calígrafa, respectiva-

mente, apelan los honorarios que les fueron regulados por considerarlos bajos.

A su vez, la parte demandada a fs. 500 punto 1, a, cuestiona todas las regulaciones de honorarios por estimarlas altas, y la parte actora a fs. 489.

II. En la sentencia de grado fueron rechazados los requerimientos de la demanda.

Se agravia el accionante por la valoración de la prueba testimonial efectuada por el sentenciante de grado. Sostiene el recurrente que, a su criterio, el magistrado no ha efectuado una evaluación integral conforme las reglas de la sana crítica de las declaraciones brindadas en la causa.

En el escrito de inicio (fs. 9/12 vta.) el demandante sostuvo que trabajó

bajo las órdenes y en relación de dependencia para el consorcio demandado desde el 1-3-

1990 como suplente de encargado los días sábados y domingos por medio, los días sábado de 16 a 21 y los días domingo de 7 a 12 y de 16 a 21 y feriados de 8 a 21, sin francos ni vacaciones. Indicó que realizaba las tareas propias del encargado de edificio de propiedad horizontal, limpieza, retiro de basura, reparto de correspondencia, control de acceso y egreso de personas al edificio, funcionamiento de ascensores. Agregó

además que se lo obligaron a trabajar “en negro” en franca violación de las leyes vigentes.

Sostiene el apelante que los testimonios ofrecidos por su parte (R.S., fs. 99/101, y P., fs. 120/123) fueron contestes e idóneos para acreditar su postura porque lo vieron trabajando como encargado de edificio en los días y horarios denunciados y que, de esa forma, surgiría plenamente acreditada la relación laboral denunciada.

A su vez, cuestiona la valoración de los testimonios ofrecidos por su contraria porque impugnó oportunamente los testimonios de Posse (fs. 114/116),

  1. (fs. 118/119), Grynfeld (fs. 126/129) y Benevento (fs. 249/252). Aduce que el Poder Judicial de la Nación -2-

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    testigo G. era pariente y empleado de un copropietario del consorcio; a su vez, que P. mantenía una manifiesta enemistad con el actor, que la testigo C. fundó sus dichos sólo en comentarios de su esposo y, respecto a Benevento, que su declaración no resultó concordante con la del resto de los testimonios.

    Analizaré la prueba, poniendo de relieve inicialmente que el aquí

    reclamante es el hijo de A.G.G. quien trabajó como encargado del edificio Arenales 1418 y 1422 de esta ciudad desde el año 1970 hasta que falleció en el año 2005 (ver fs. 46/48 no negada a fs. 67, 57 y 300/303).

    Al respecto, el testigo R.S. (fs. 99/101) quien no vivía en el edificio sino que según dijo lo hacía su tío, manifestó que el actor realizaba tareas de encargado, que lo veía sacando la basura, la correspondencia, se encargaba de llamar al service del ascensor y limpiaba la vereda; dijo que hasta fines de 2000, iba al edificio los fines de semana - por lo general- y que, luego de esa fecha, la frecuencia fue más espaciada; además explicó que, cuando iba al edificio, lo hacía solamente para buscar la correspondencia de su tío, que vivía en la provincia de San Luis, y que se quedaba en el edificio “un rato” nada más.

    A su vez, el testigo P. (fs. 120/123; “conocido del papá del actor ,

    de nombre A.”) explicó que trabajaba con un amigo en una “empresa de hecho”

    (llamada Ascensores Palma), que hacía mantenimiento de ascensores, y que trabajaba en el turno de los fines de semana ocupándose de emergencias o problemas con los ascensores; explicó que en varias oportunidades recibió el llamado del actor por inconvenientes “que él creía tener” y que el dicente tuvo que concurrir y que algunas eran cuestiones sin importancia y otras pedía “consejo sobre cómo proceder”; pregunta-

    do el testigo sobre el aquí reclamante dijo que “entiende” que trabajaba allí, que era empleado, que “tendría” (fs. 120) alguna función en el edificio porque era con quien el testigo hablaba, trataba y recibía instrucciones; agregó que iba dos o tres veces por mes al edificio de la demandada y que veía al actor que “atendía” y “anotaba”, que estaba al detalle de lo que ocurría con el uso de los ascensores; refirió al actor como una persona que está en la administración, “con papeles” (fs. 121); dijo también el testigo que conoció al padre del actor, A.G., por “un amigo en común” y que cada vez que se veía con su amigo también veía a esta persona.

    A fs. 148/168 vta. la demandada impugnó el testimonio de P. por considerarlo falto de idoneidad y por su amistad con el padre del accionante, y agregó

    elementos para demostrar que era “C&S Ascensores ConServ” quien en realidad reparaba los ascensores en el edificio.

    Pues bien, no obstante las críticas impartidas por el apelante, no encuen-

    tro fundamentos para receptar la queja. Por el contrario, comparto la valoración efectuada por el Sr. juez que me precede de los testimonios de rendidos en la causa. En efecto, no considero que las declaraciones de R.S. y P. resulten idóneas Poder Judicial de la Nación -3-

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    para acreditar la pretendida relación subordinada entre las partes. En primer lugar, el testigo R.S. no brindó fundamentos serios para dar suficiente razón a todos sus dichos, ya que dijo que desde fines de 2000 solamente habría ido al edificio en cuestión de vez en cuando para llevarse correspondencia y que, en esas oportunidades, sólo se quedaba un rato, sin...

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