Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 11 de Marzo de 2015, expediente 16293/2004

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16293/2004 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N°: 130144 SALA III AUTOS:"GUZMAN PEDRO CELIN C/ANSES S/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires,11 de marzo de 2015 EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que en el sub examine se procura ejecutar la sentencia nro. 23480 de esta S. del 6.9.93 que fuera revisada por el fallo de la CSJN del 11.2.97, haciendo aplicación de la doctrina sentada en el caso “Chocobar” cuyas copias certificadas obran a fs. 5/7 y 8/10 respectivamente.

Por sentencia interlocutoria nro. 21.805 del 1.6.06 de fs.

101/104, el Juzgado Federal nro. 4 del fuero rechazó las excepciones opuestas, hizo lugar a la ejecución promovida, dispuso que la demandada, en el plazo de sesenta días de quedar firme la sentencia ponga al pago el haber reajustado y los retroactivos que surgen de la liquidación de fs. 86/95 que aprobó en cuanto ha lugar por derecho y a valores nominales, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora en la suma de $5.000.

Apelado lo así resuelto por la parte actora, esta Sala por interlocutoria de fs. 124 dispuso para la deuda retroactiva a ser abonada en efectivo la aplicación de la tasa establecida en el fallo que se ejecuta y elevó los honorarios regulados a la dirección letrada de la parte actora.

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, se realizaron diversas diligencias a fin de obtener el cumplimiento de la condena, (incluídas las intimaciones de fs. 203 y fs. 139 efectuadas bajo apercibimiento de embargo y de adoptar las medidas de ejecución que por derecho correspondan, respectivamente) hasta que por auto interlocutorio de fs.

260/262 se declaró la inaplicabilidad de los arts. 7 de la ley 3952, 131 de la ley 11672, 1 inc. 4) de la ley 24463 y 19 de la ley 24624 y se trabó embargo a la ANSeS sobre las sumas que tenga acreditadas a su favor en el Banco de la Nación Argentina – a excepción de aquellas que se hallen destinadas al pago de beneficios de abono mensual, salarios o asignaciones familiares o subsidio por fondo de desempleo, hasta cubrir la suma de $11.927, 13 que surge de las diferencias impagas descontado lo abonado por el organismo previsional, con más el 20% presupuestado provisoriamente para responder por intereses y costas. Asimismo hizo saber a la entidad bancaria que dentro del quinto día de trabada la medida que debía transferir los montos embargados al Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Tribunales a la orden del Juzgado y a la cuenta de autos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 282, que fue sustentado en el memorial de fs. 283/284 y concedido a fs.

287, por el que se agravia del embargo dispuesto en violación –según su decir- del art. 1 inc. 4) de la ley 24463 y del art. 7 de la ley 3.952, entre otras disposiciones que cita en apoyo de su posición.

Las circunstancias descriptas precedentemente difieren de las tenidas en cuenta por el suscripto al votar en la causa 511120/96 “F.B.I.L. c/ANSES s/ejecución previsional” en que, como excepción al criterio sostenido sobre embargabilidad del organismo demandado...

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