Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Mayo de 2017, expediente CCF 006650/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6650/2010 G.O.R. c/ ESTADO NAC MINIST DE JUST SEG Y DDHH GENDARMERIA NAC s/ACCIDENTE EN EL AMBITO MILITAR Y FZAS DE SEG En Buenos Aires, a los 12 días del mes de mayo de 2017, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dijo:

I.-O.R.G. inició demanda contra el Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos –

Gendarmería Nacional persiguiendo el cobro de la suma de $ 396.650 con más sus intereses y costas.

  1. Relató que ingresó a la Escuela de Oficiales de Gendarmería Nacional el 8 de febrero de 1983 en perfecto estado de salud.

    Señala que las primeras manifestaciones de su dolencia se remontan al 22 de abril de 1998, cuando el actor sufrió un accidente al realizar una práctica de ejercicios de lucha “cuerpo a cuerpo” en oportunidad de participar del “curso de Instructores de Supervisores y Custodios”

    organizado por la Fuerza en el Destacamento Móvil I “Campo de Mayo”.

    En esa oportunidad el actor se encontraba realizando una práctica de lucha libre que consistía en levantar al contrincante sobre su cuerpo inclinándolo para hacerlo caer sobre sí y lanzarlo hacia adelante, cuando sufrió un tirón en la columna, quedando encorvado con dificultades para enderezarse.

    Dice que cuando realizó la maniobra sintió un fuerte dolor y un sonido a rotura en su columna, a la altura de la zona lumbar por lo que debió

    ser asistido por su compañero de lucha.

    Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO

  2. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16028412#178237015#20170510113228147 Agrega que fue asistido en el Centro Asistencial de Gendarmería con analgésicos y tratamiento de Kinesiología hasta que la superioridad institucional dispuso su retiro obligatorio con fecha 9 de septiembre de 1999.

    Debido a su estado de salud y el continuo agravamiento de su dolencia, en el mes de octubre de 1999 fue intervenido quirúrgicamente en el hospital de Clínicas “José de San Martín” con el diagnóstico de “múltiples hernias de disco e implante de sistema de fijación vertebral”, donde se le retiraron dos hernias destruidas y se le injertaron en su lugar huesos extraídos de la cresta ilíaca, colocándose un sistema de fijación vertebral de titanio.

    Ante este hecho, la Junta Superior de Reconocimientos Médicos y Asuntos Médicos Legales de Gendarmería, en su asesoramiento 14663 de fecha 10 de octubre de 2000, consideró que “el causante padece D. múltiple y lumbociatalgia crónica (3-L4-L5-S1)”

    La Junta Médica concluyó que “El segundo Comandante (R)

    Oscar Ramón Guzman padece: Discopatías Múltiples “L3 - L4; L4 – L5 y L 5 – S1” operado. Curado con secuelas: L. y parestesias bilaterales. Afección Consolidada; clasificándolo “ITS” (inútil para todo servicio), con una incapacidad laborativa civil del cuarenta coma setenta y cinco por ciento (40,75%) del valor obrero total”.

    Señala que con el correr del tiempo aquella afección se fue agravando y aunque el actor continuó desempeñándose como supervisor de un vasto sector de los objetivos de custodia, sus condiciones para cumplir con las funciones asignadas fueron decreciendo.

    Finalmente, el 28 de febrero de 2001, el Director Nacional de Gendarmería dispuso que el accidente sufrido por el S.C. (R)O.R.G. ocurrido durante el Curso de Instructores de Custodios y Vigilantes guarda relación con los actos del servicio, Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16028412#178237015#20170510113228147 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 6650/2010 disposición que fue remitida al J. delE. 19 de Ingeniero Juárez a fin de notificarle lo resuelto, quien suscribió el enterado correspondiente con fecha 03/04/2001.

    Le atribuye responsabilidad al Estado Nacional por el accidente sufrido señalando que la propia demandada reconoció que los hechos guardan relación con los actos de servicio.

    Respecto de la indemnización pretendida se refirió a los siguientes ítems: 1) incapacidad sobreviniente – daño material la suma de $

    200.000; 2) daño moral la suma de $ 90.000; 3) gastos por tratamiento psicológico la suma de $ 34.650; 4) pérdida de chance la suma de 50.000 y 4) gastos médicos, de farmacia y movilidad la suma de $ 22.000, reclamando por todo ello la suma de $ 396.650, con más los intereses y las costas del juicio.

  4. A fs. 90/95 contestó demanda el Estado Nacional negando todos y cada uno de los hechos invocados por el actor que no fueren expresamente reconocidos por su parte e impugnó la liquidación practicada.

    La representación del Estado Nacional reconoce la afección sufrida por el actor como relacionada con los actos de servicio, sin embargo niega que le asista derecho a reclamar por la vía civil reparación de los daños y perjuicios sufridos.

  5. El señor J. de primera instancia, en su pronunciamiento de fs. 255/264, hizo lugar a la demanda condenando al Estado Nacional a pagar a O.R.G. la suma de $ 269.000 con más sus intereses y costas.

  6. La referida sentencia suscitó el recurso de la actora a fs. 265 -cuya expresión de agravios luce a fs. 278/286, replicado por la contraria a Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: RICARDO

  7. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN , #16028412#178237015#20170510113228147 fs. 294/297- y el de la demandada quien apeló a fs. 269 - cuyo memorial luce a fs. 288/292, contestado por el accionante a fs. 299/328-.

  8. Los agravios del actor versan en torno a que considera exiguos los montos indemnizatorios fijados por el a quo, como así también el tratamiento en forma conjunta de los rubros incapacidad sobreviniente y la pérdida de chance.

    Por su parte la representación del Estado Nacional cuestiona 1)

    la responsabilidad que se le atribuyó; 2) considera excesivos los montos indemnizatorios respecto a la incapacidad sobreviniente, gastos de tratamiento psicológico, daño moral y gastos médicos de farmacia y movilidad; 3) la tasa de interés aplicada por el a quo; 4) el punto de inicio de los intereses; 5) la imposición de las costas a su parte y 6) que el a quo omitió pronunciarse sobre la consolidación del monto resultante de la condena.

  9. Sobre tales bases, corresponde examinar, en primer término, las quejas articuladas por el Estado Nacional en cuanto a la procedencia de la acción, toda vez que de prosperar resultaría inoficioso expedirse acerca de los demás agravios traídos a la alzada, no sin antes señalar que el tribunal sólo se ocupará de aspectos decisivos de la controversia, sin entrar en...

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