Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2019, expediente FTU 002703/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2703/2017 -GUZMAN, NATIVIDAD c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ DIFERENCIAS SALARIALES. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 2.

S. de Tucumán, 06 de Agosto de 2019.

Y VISTO: El recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a fs. 147/148, y CONSIDERANDO:

En primer lugar cabe tratar la excusación del Señor Conjuez de Cámara Dr. J.E.D. formulada a fs. 157, la cual por estar fundada en causa legal, corresponde sea aceptada.

Que contra la providencia de fecha 27 de diciembre de 2018, obrante a fs. 146 que tiene por incontestada la demanda por parte de la Universidad Nacional de Tucumán, a fs. 147/148 el apoderado de la UNT plantea revocatoria con apelación en subsidio, siendo rechazado el primer recurso y concedido el segundo a fs. 151.

A fs. 147/148 se agravia la Universidad Nacional de Tucumán de que su letrado apoderado no fue notificado del traslado de la demanda en el domicilio legal constituido a los efectos del presente juicio. Que la notificación antes efectuada por la parte actora a la demandada vulneró el derecho de defensa en juicio y la estructura esencial del proceso al saltear un derecho fundamental como es la contestación de la demanda. Agrega que, al haber denunciado domicilio a los efectos legales, todas las notificaciones posteriores a esa constitución deben ser dirigidas al mismo, por lo que la cédula enviada a otro domicilio que no es el Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #29451425#240297982#20190807115100527 constituido, no puede tener validez como tal. En definitiva, solicita se revoque el decisorio que recurre y se ordene correr nuevamente traslado de la demanda.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta a fs.

152/153. Que estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

Que luego de examinadas las constancias de autos, esta Alzada se inclina por revocar la resolución venida en apelación, por las razones que se pasan a exponer.

En efecto, según consta a fs. 118, mediante providencia del 01/03/18 se ordena “correr traslado de la demanda iniciada por N.G. en contra de la UNT”, a fs. 100/111. Asimismo, dispone que: “A sus efectos, líbrese la correspondiente notificación”. Que notificada la UNT por cédula, el 10/04/18, según obra a...

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