Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 7 de Marzo de 2023, expediente CNT 030408/2021/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 30408/2021

(Juzg. N° 49)

AUTOS: “GUZMAN, N.S. C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/

RECURSO LEY 27348

Buenos Aires, 7 de marzo de 2023.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a tenor del memorial digitalizado el 14/12/2022, que mereció la réplica de la actora formulada virtualmente el 06/02/2023.

    A su vez, la accionada apela por elevados los honorarios regulados en grado a la representación letrada de la parte actora como a las perito contadora y médica designadas en la causa, mientras que estas últimas objetan los suyos por estimarlos reducidos (ver punto e, “Quinto Agravio” de la pieza recursiva de la ART y las presentaciones electrónicas efectuadas por las expertas con fecha 05/12/2022 y 06/12/2022,

    respectivamente).

  2. Adelanto que la queja deducida por la parte demandada ha sido mal concedida en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 07/03/2023

    Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

    Digo ello, por cuanto, considero que no están dados los requisitos de admisibilidad del recurso y, en este sentido,

    advierto que el valor que se intenta cuestionar ante esta Alzada ($203.567,93.-) , resulta inferior al límite de apelabilidad fijado por el ordenamiento adjetivo.

    En efecto, el art. 106 de la Ley 18.345 establece que “

    Serán inapelables todas las sentencias y resoluciones, cuando el valor que se intenta cuestionar en la Alzada, no exceda el equivalente a 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. El cálculo se realizará al momento de tener que resolver sobre la concesión del recurso”.

    En tal inteligencia, teniendo en cuenta, que a la fecha de la concesión del recurso –el 01/02/2023– el importe del derecho fijo previsto en la citada norma era de $1600, el que multiplicado por 300, lleva el mínimo exigido a la suma de $480.000.-, surge que el valor que se intenta...

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