Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 18 de Diciembre de 2013, expediente CIV 074196/2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte. N° 74.196/08. “G., M.L. c/D., N. s/

cumplimiento de contrato”. Juzgado N° 78.-

Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2013,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “G., M.L. c/D., N. s/ cumplimiento de contrato”.

La Dra. Z.W. dijo:

Contra la sentencia de fs. 802/811, se alzan la parte actora a fs. 813, quien expresa agravios a fs. 852/868. Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 879/881 por la demandada. Con el consentimiento del auto de fs. 884 quedaron los presentes en estado de resolver.

  1. La sentencia de autos rechazó la demanda entablada, por la que se requería el resarcimiento de los daños y perjuicios derivados de la clausura del local alquilado, llevada a cabo por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, al no conceder la habilitación que en el caso se requería.

  2. Habrá de señalarse, en primer término, que reiteradamente se ha sostenido que el recurso de apelación no implica una pretensión distinta o autónoma con respecto a la pretensión originaria, sino una eventual derivación de ésta que constituye el objeto, la que ya no se puede modificar en sus elementos.

    Se ha declarado que únicamente es fundado cuando en razón de su contenido sustancial es apropiado para la obtención de una resolución que reforme,

    modifique, amplíe o anule el pronunciamiento impugnado. Caso contrario, debe declararse desierto el recurso (C.N.Civ., esta S., marzo 22 de 2005, expte.

    40.851/2003, Idem., id. Expte. Nº 2.575/2004 “Cugliari, A.C.H. c/ BankBoston N.A. s/ cancelación de hipoteca” del 1/10/09 entre muchos otros; idem, de mayo de 2010, en autos “P., C.R. y otros c/

    Coronel Vega, C.J. y otros s/ daños y perjuicios” - Expte. Nº

    75.058/2000 -).

    Es imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia,

    que demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está

    facultada constitucionalmente para suplir los déficit argumentales o las quejas que no dedujo (conf. C.N.C., esta Sala, Expte. Nº 89.532/2006, “M. R. E c/ F, R

    A” del 24/9/09)

    La expresión de agravios constituye una verdadera carga procesal, y para que cumpla su finalidad debe contener una exposición jurídica que contenga una "crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas". Lo concreto se refiere a lo preciso, indicando,

    determinando, cuál es el agravio. Deben precisar así, punto por punto, los pretendidos errores, omisiones y deficiencias que se le atribuyen al fallo,

    especificando con toda exactitud los fundamentos de las objeciones. Es decir, que deben refutarse las conclusiones de hecho y de derecho que vertebren la decisión del a quo, a través de la exposición de las circunstancias jurídicas por las cuales se tacha de erróneo el pronunciamiento (conf. M., A. "Códigos Procesal en lo Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires y de la Nación. Comentado y Anotado", t. III, p. 351, A.P., 1988; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº

    2.575/2004, “Cugliari, A.C.H. c/ BankBoston N.A. s/

    cancelación de hipoteca” del 1/10/09)

    Este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art.

    265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada norma con la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional.

    De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera,

    descalificarla por la injusticia de lo resuelto.

    Ahora bien, no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista (conf. C.N.C., esta Sala, Expte. Nº 70.098/98 “Agrozonda S. A.

    c/ Jara de P., S.V. y otros s/ escrituración” y Expte. Nº 60.974/99

    Agrozonda S. A. c/ Santurbide S. A. y otros s/ daños y perjuicios

    del 14/8/09;

    Idem., id., Expte. Nº 43.055/99, “V., Á.B. c/E., M.B. y otros s/ daños y perjuicios” del 21/12/09

    En este contexto, la apelante no ha cumplido con su carga de indicar cuáles son los defectos u omisiones del pronunciamiento que objeta y los fundamentos que lo impulsan a proponer los reproches que formula.

    Ello así, por cuanto el concepto de "carga procesal" es el centro de la responsabilidad y función de las partes que persiguen, naturalmente, una sentencia favorable, y para ello necesitan conducirse en el debate judicial, con cuidada eficacia y oportunidad. La teoría del proceso como "situación jurídica"

    justamente ha puesto en el tapete el rol de los litigantes visto a la luz de sus chances, expectativas, posibilidades y riesgos que irán marcando la distancia con la posible suerte del derecho se somete a la decisión judicial. Especialmente, en esa concepción, las partes están pesadas con "cargas" o sea imperativos del propio interés para cumplir los actos procesales (E., I., "Planteos procesales",

    Ed. La Ley, 1984; pags.. 57/58 y 94; C.N.C., esta Sala, Expte. Nº 85.249/04,

    Cons. De Prop. Callao 710/16 c/ R., M. s/ rendición de cuentas

    del 10/12/09).

    Una adecuada fundamentación en la expresión de agravios es,

    indudablemente, una carga para el apelante, por cuanto si las consideraciones o quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley de forma, o importan discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista, tal insuficiencia en la técnica recursiva torna operativa la norma del art. 266 de la ley adjetiva.

    Por ende, no conteniendo la pieza en análisis una crítica concreta, objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que supuestamente se ha incurrido y las consideraciones o fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la injusticia de lo decidido (art.

    265 del Código Procesal) corresponde, en este aspecto, declarar la deserción del recurso.

    Sin perjuicio de ello, y en cumplimiento de lo dispuesto por el propio art. 266 del Código ritual, habrán de señalarse los aspectos más relevantes que no han sido rebatidos, o lo han sido en forma inadecuada.

    Repetir lo ya expresado con anterioridad no supone cumplir con los parámetros mínimos que exige la ley procesal. Basta remitirse al escrito de inicio (v. fs.4/7) y la presentación habida a fs.386/391) para comprobar que lo desarrollado a f.852 y siguientes constituye un relato de lo que considera la parte ocurrió en la relación locativa.

  3. No igual solución debe propiciare con respecto a lo oportunamente convenido en la cláusula décimo cuarta del contrato de locación,

    que fuera suscripto por las partes con fecha 20 de septiembre del 2007

    Debe hacerse mención que es cierto que la actora tenía conocimiento de lo dictaminado el 15 de junio de ese mismo año, conforme surge de la constancia que acompañara oportunamente a fs. 71. Es decir que no podía ignorar al tiempo de la suscripción del contrato, la denegación por parte del ente administrativo, de la habilitación del local (v. fs 808).

    El hecho que hubiera recurrido la resolución no modifica el tema,

    porque cuestionarla no significa que se pudiera asegurar que iba a tener un resultado favorable al objetivo perseguido.

    Mas el demandado también conocía que debían realizarse trabajos que el ente administrativo le exigía a la locataria en el expediente administrativo 66.630/98, ya que se comprometió a efectuarlos a su exclusiva costa. “El locador por la presente se compromete a concretar a su exclusivo costo todos los trabajos solicitados a “el locatario” en el expediente 66.630/98 para poder habilitar el local …”

    He escrito textualmente parte de la cláusula a fin de mostrar que se consigna la palabra “todos” los trabajos.

    La segunda parte de aquélla está relacionada con la conjunción “y”, lo que significa que no es necesario colocar una coma para dividir las dos oraciones, conforme las reglas de redacción en el idioma español Lo concreto es que ambas disponen sobre situaciones distintas; la primera parte está referida a los trabajos, la segunda, a la confección de los planos individualizados en los puntos 1 y 2.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    El final de la cláusula regla otra hipótesis; anoticiado el locador que a la fecha de suscripción del contrato, está vencido el plazo de ejecución de los aludidos trabajos, se hace responsable de los daños y perjuicios que le ocasione al locatario la no conclusión de los mismos.

    Obsérvese que la interpretación de esta cláusula puede hacerse sin esfuerzos, en la medida que se entienda que los “trabajos” están vinculados a tareas físicas a realizarse en el local. Mientras que la segunda parte se relaciona con los planos necesarios a...

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