Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 22 de Junio de 2022, expediente FSA 003084/2021/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GUZMAN, M.G. c/POLICIA

DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 3084/2021/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 22 de junio de 2022.

VISTOS:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 153/157 del expte. digital; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen estas actuaciones en virtud de la impugnación efectuada en contra de la sentencia del 2/2/22 por la que el juez hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) a que en el término de quince días de notificada renueve al Sr. M.G.G. el permiso como operario de limpieza para los sectores 1, 4 y 5 del Aeropuerto Internacional de Salta “Gral. M.M. de Güemes”.

    Asimismo, le impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 de la ley 16.986).

    Para así decidir, y luego de considerar formalmente admisible la acción, el magistrado meritó que si bien la disposición 1088-E/2017 PSA en su Anexo I “Reglamento de registro y control de ingreso, circulación y/o permanencia de personas o vehículos en instalaciones aeroportuarias” dispuso 1

    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    en el art. 38 inc. b) que para la renovación del permiso personal aeroportuario se debe acreditar la inexistencia de antecedentes penales con la presentación del debido certificado emitido por el Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia de Derechos Humanos, también previó que la condena por lesiones, entre otros delitos, no impide su otorgamiento siempre y cuando el solicitante no hubiera sido declarado reincidente.

    Así, señaló el juez que el Sr. M.G.G. fue condenado el 3/11/16 por el Tribunal de Juicio Sala VI del Poder Judicial de la provincia de Salta a seis meses de prisión de ejecución condicional con más la imposición de reglas de conducta por el término de dos años, como autor del delito de lesiones leves agravadas por el género y la convivencia preexistente,

    en concurso real con amenazas y violación de domicilio, encontrándose tal pena cumplida en su totalidad sin que haya sido declarado reincidente, por lo que entendió que estaba alcanzado por las excepciones impuestas por el art. 38 inc.

    1. en relación al delito previsto en el art. 89 del Código Penal.

    En ese marco, añadió que en virtud de lo dispuesto por el art. 27 del Código Penal, la condena condicional debe tenerse por no pronunciada al haber transcurrido cuatro años desde la fecha en que la sentencia que la impuso adquirió firmeza.

    Por lo demás, tuvo en consideración que durante los periodos 2017,

    2018 y 2019 la demandada le renovó el permiso aeroportuario al amparista como operario de limpieza para los sectores 1, 4 y 5 del Aeropuerto Internacional de Salta, exceptuándolo del requisito del art. 38 inc. b) del anexo I

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    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    de la disposición 1088-E/2017 sin haber invocado ni probado que ello le generó

    algún inconveniente de seguridad en la zona vigilada, por lo que hizo lugar al amparo a fin de no conculcar su derecho a seguir trabajando como operario de limpieza en relación de dependencia para la empresa Rex Argentina S.A., tal y como lo viene realizando desde el año 2011 en el mencionado aeropuerto (fs.

    149/151).

  2. Que en su memorial agregado a fs. 153/157 el apoderado de la PSA cuestionó que el fallo se limitó a realizar un análisis de las circunstancias fácticas de la causa, desconociendo la normativa aplicable en la materia tanto de orden nacional, como lo es la ley 26.102 de Seguridad Aeroportuaria, como internacional conformada por el Convenio de Chicago y las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional (O.A.C.I).

    Indicó que el hecho de que el actor haya obtenido durante tres periodos consecutivos el permiso aeroportuario cuando ya poseía una condena penal se debió a un error administrativo y que, como autoridad de aplicación responsable de la seguridad del Sistema Nacional de Aeropuertos, se encuentra facultada para prohibir el ingreso a zonas restringidas de los aeropuertos de toda aquel que no cumpla con las condiciones previstas en la resolución 1088-

    E/2017, como es el caso del amparista que registra antecedentes penales por lesiones leves en concurso real con amenazas y violación del domicilio, sin que estos dos últimos delitos se encuentren dentro de la excepción a la que alude la norma antes citada y que fuera valorada arbitrariamente por el sentenciante.

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    Fecha de firma: 22/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Asimismo, puso de relieve que del certificado de reincidencia del Sr.

    G. se constata que al 30/12/20 poseía antecedentes penales, por lo que en todo caso debió instar al Registro Nacional de Reincidencia (RNR) a que elimine y/ o actualice la información que consta en su registro.

    Resaltó la importancia de cumplir con los recaudos establecidos por la disposición 1088-E/2017 a fin de afianzar la seguridad aeroportuaria, a la par que señaló que su constitucionalidad tampoco fue puesta en tela de juicio.

    Por lo demás, negó que su decisión de impedirle al Sr. G. el ingreso a la zona restringida del aeropuerto G.. M.M. de G. afecte su derecho a trabajar, ya que como operador de limpieza bien puede ser reubicado por fuera de dicho sector, si así lo decide su empleador.

    Finalmente, luego de citar jurisprudencia en defensa de su postura, se agravió de las costas y solicitó que le sean impuestas a la actora.

  3. Que a fs. 159/161 el amparista contestó el recurso, alegando que la controversia tuvo como...

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