Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Marzo de 2023, expediente CIV 023881/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

23881/2017

GUZMAN, M.A. c/ FORTUNA, ALONSO JOSE

Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O

MUERTE)

Buenos Aires, de marzo de 2023.- FG

AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos virtualmente, según certificado digital de elevación respectivo, a fin de conocer en los recursos de apelación interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 21/09/2022.

  2. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial, independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo cada etapa procesal que, en el caso, resulta ser la ley 21.839 para la primera, y la ley 27.423 para las restantes (CSJN, 04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones, Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°;

    íd. Esta Sala, 27/09/2018, “P., P.D.c.C., L.B. y otro s/daños y perjuicios”).

    Por lo demás, es criterio que ha sostenido reiteradamente esta Sala que, en los supuestos de rechazo de demanda, debe computarse como monto del juicio el valor de la pretensión (conf.

    Multiflex S.A. c/Cons. de Propietarios B.M.C.. (en pleno) 30-09-1975 La Ley Colección Plenarios, pág. 509). Al Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    29778347#362833027#20230329094848390

    respecto, si bien este Tribunal históricamente entendió que no correspondía incluir los intereses en la base regulatoria, un nuevo análisis de la cuestión enmarcada en la realidad económica y el constante contexto inflacionario que desde hace tiempo atraviesa el país lleva a rever tal criterio, siempre con el objetivo de arribar a una regulación justa.

    Por tal motivo, habrá de tenerse en cuenta el monto reclamado en autos, actualizado a la tasa activa acorde al fallo plenario dictado por esta Cámara in re “"S. de M.L. c/Transporte Doscientos Setenta SA s/daños y perjuicios"

    (20-4-2009) (cfr. esta Sala, 02/11/2022, Expte. “45.463/2020,

    C., M.A. y otros c/Pérez S., H.A. s/daños y perjuicios), disminuido en un 30 % (arg. Art. 22 de la ley 27.423), a la fecha de la regulación apelada.

    Asimismo, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido acorde a lo enunciado en el párrafo anterior, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada acorde a las etapas efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales, la complejidad y novedad de la cuestión, el resultado obtenido, la trascendencia económica y moral que para el interesado reviste el presente proceso y demás pautas contenidas en los artículos 6, 7, 9, 10, 19, 33, 37 y 38

    de la ley 21.839, y arts. 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 29, 51, 52 y cctes de la ley 27.423.

    III.- Establecido ello, corresponde destacar que ambas leyes arancelarias contienen una serie de pautas cuantitativas y cualitativas a efectos de establecer la retribución de los abogados por las tareas profesionales cumplidas en el marco de un proceso judicial.

    Sin embargo, este Tribunal ha prescindido en algunos supuestos de los porcentuales establecidos por el art. 7° y de los mínimos del artículo 8° de la ley 21.839, siempre a fin de arribar a una retribución justa y adecuada que valore la dignidad de la labor del abogado –sin la cual el servicio de justicia no podría funcionar–, resguardando a su vez el carácter alimentario del estipendio que, desde antiguo, le reconocen tanto la doctrina como la jurisprudencia de nuestros Fecha de firma: 30/03/2023

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    29778347#362833027#20230329094848390

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

    tribunales (cfr. esta Sala, 18/02/2016,...

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