Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2022, expediente CSS 121314/2018/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº121314/2018 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.L.,

V.D. c/ AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD s/AMPAROS Y SUMARISIMOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Agencia Nacional de Discapacidad contra la sentencia dispuesta por la Sra. Juez a-quo, del 05 de Julio del 2019 obrante a fs. 178/179vta., que declara la inconstitucionalidad del art. 1 inc. e) del Anexo I del Dec. 432/97, reglamentario del art. 9 de la ley 13.478 y sus modificatorias, condenado a la demandada que en el término de quince (15) días proceda a evaluar la solicitud de la prestación no contributiva pretendida en autos, prescindiendo de la aplicación de la norma cuya inconstitucionalidad se declara.

La impugnante cuestiona la vía de amparo intentada señalando que existen otros procedimientos al efecto, no desconociendo la cuestión de salud que aqueja a la peticionante,

manifiesta, sin embargo, que se enrola en una situación de resguardo de la vulnerabilidad social de las personas con discapacidad que excede el marco del proceso admitido, ya que el derecho a la salud no se le ha negado en modo alguno a la amparista. Reclamando el agotamiento de la vía administrativa y se ordene el cumplimiento de todos los requisitos dispuestos por el Dec.

Reglamentario 432/07. Sosteniendo la razonabilidad de dichos requisitos legalmente impuestos,

reiterando que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico, no advirtiendo en el caso concreto cómo la imposición del requisito de 20 años de residencia continuada en el país, contraría las cláusulas constitucionales en forma manifiesta. Haciendo plausible la diferencia entre distinción y discriminación, la primera autorizada por la Corte Interamericana de DH para analizar las posibilidades y tomar decisiones de políticas públicas adecuadas. Realizando manifestaciones en torno de la naturaleza jurídica de la pensión no contributiva, emanada de la discrecionalidad de los poderes del Estado, el que está obligado a exigir el cumplimiento del art. 9 de la Ley 13.478 y modific.

(Ley 18.910), no existiendo extralimitación en la reglamentación contenida en el Dec. 432/97.

Solicitando se revoquen las costas impuestas a la vencida, no pudiendo ser considerada como provocadora del conflicto.

A fs. 201 la Defensora Pública Curadora contesta traslado, solicitando se rechace las pretensiones articuladas por la demandada. Con fecha 29.04.2021 el Sr. Defensor Oficial también contesta el traslado dispuesto solicitando se desestime...

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