Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Marzo de 2022, expediente CAF 022277/2008/CA004

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

CAF 22277/2008 - GUZMAN L.A. Y OTRO C/ EN Y OTRO

S/EMPLEO PUBLICO

Buenos Aires, 4 de marzo de 2022.- LEM

  1. Que, en fecha 30/11/2021, el Sr. Juez de Primer Instancia, ante el pedido efectuado por el Dr. D.P. -por derecho propio- el 18/11/2021, fijó los honorarios del citado letrado en la suma de 0,32 UMAs (equivalente a dicha fecha a pesos dos mil $2.000); asimismo,

    dispuso que dichos emolumentos deberán ser abonados por su cliente, la Sra. N., M. -perito contadora interviniente en estas actuaciones-.

    Para decidir del modo indicado, preconizó que correspondía recordar que -conforme se había señalado en numerosas oportunidades-,

    los trabajos posteriores a la sentencia, encaminados a la realización del derecho reconocido, merecen una retribución autónoma, con cita de la jurisprudencia allí individualizada; por otro lado, tuvo en cuenta que la norma que rige los aranceles de abogados y procuradores (Ley nro.

    27.423), establece que su actividad se presume onerosa.

    En ese orden de ideas, pormenorizó las tareas desarrolladas por el Dr. D.P. -letrado patrocinante de la perito contadora Sra.

    N.- a los fines de asegurar el cobro del crédito (en concepto de los honorarios regulados a su patrocinada en autos).

  2. Que, disconforme con lo resuelto, en fecha 06/12/2021,

    se presenta la perito contadora Sra. N., M. y apela la resolución supra reseñada; funda la vía recursiva en misma presentación.

    Asimismo, en fecha 06/12/2021, contra la misma resolución,

    el Dr. D.P. apela los honorarios regulados a su favor por considerarlos bajos, conforme los argumentos allí esgrimidos.

    Corrido los respectivos traslados, cabe destacar que no mereció réplica de la parte actora.

  3. Que, razones de orden metodológico imponen el tratamiento, en primer lugar, de la apelación deducida por la perito contadora.

    Fecha de firma: 04/03/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Que, sentado ello, la perito se agravia por cuanto el auto en crisis puso a su cargo el pago de los honorarios regulados a favor de su letrado patrocinante, Dr. D.P..

    En ese sentido, sostuvo que la decisión recurrida es injusta y contraria a derecho, habida cuenta que la labor desarrollada por el profesional aludido fue motivada por la actitud remisa de la parte actora al pago de sus honorarios como perito de esta causa.

    En esa línea argumental, arguyó que fue necesario e imprescindible contar con la asistencia técnica letrada del Dr. D.P. para intimar al pago, peticionar embargo y toda...

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