Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Mayo de 2017, expediente CNT 011742/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA N° 69696 SALA VI Expediente Nro.: CNT 11742/2014 (Juzg. N°40)

AUTOS: “GUZMAN JORGE NICOLAS C/ INC S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 24 de mayo de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

La sentencia de primera instancia obrante a fs.206/208 ha sido apelada por la parte actora y demandada a tenor del memorial que luce a fs. 212/213 y 214/220, respectivamente.

Corridos los pertinentes traslados, contestan a fs. 222/225 (accionante) y 227/228 (accionada).

Asimismo, apelan el perito contador (fs. 209) y el letrado de la parte actora, por su propio derecho (fs. 211), los honorarios regulados a su favor por considerarlos reducidos; mientras que la parte accionada los cuestiona por estimarlos elevados.

Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20549172#179703699#20170524124748738 La Señora Jueza “a quo”, en el marco de una acción por diferencias salariales, admitió la pretensión del actor porque consideró que de las pruebas obrantes en la causa, en especial de las testimoniales rendidas, surgía acreditado el horario trabajado en exceso de la jornada legal. En este contexto, admitió las horas extras solicitadas e hizo lugar a las diferencias indemnizatorias por la incidencia de dicho concepto en el salario base de cálculo, así como también el agravamiento previsto en el art. 2 de la Ley 25.323 y la multa establecida en el art. 80 de la L.C.T.

Por razones de orden metodológico, trataré, en primer lugar, la queja de la parte accionada dirigida a cuestionar la procedencia de las horas extras reclamadas.

L., cabe memorar que el actor en su escrito de inicio denunció una jornada laboral de lunes a domingo, con un franco semanal que normalmente era tomado entre el lunes y el jueves, y un horario de trabajo de 4 a 17hs. combinado semana por medio con el de 10 a 23 hs. (ver fs. 5vta.), con lo cual no cabe duda que se excedió la jornada máxima legal de 48 horas semanales.

La accionada, en su respectivo responde, simplemente se limitó a negar la extensión de la jornada denunciada por la parte actora, pero no cumplió con la carga impuesta por el art. 356 del C.P.C.C.N. de "especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa" en tanto omitió especificar cuáles serían, en definitiva, los días y Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20549172#179703699#20170524124748738 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI horarios en los que efectivamente prestó tareas el dependiente.

Ese reconocimiento permite sellar la suerte del asunto e inferir que el actor trabajó en exceso de la jornada legal.

Máxime cuando, como en el caso, la restante prueba de la causa avala la versión fáctica denunciada en el inicio.

Digo ello puesto que, el testigo Peña (fs.120/121), compañero del actor, denunció que había dos horarios distintos en el establecimiento de la demandada, uno que se denominaba el de apertura que iba desde las 4 de la mañana hasta las 17 horas y otro, el de cierre, desde las 10 de la mañana hasta las 23 horas, aclarando que este último dependía de la...

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