Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FLP 004128/2013/CA003 - CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 03 de mayo del 2022.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 4128/2013/CA3 - CA1,

caratulado: “GUZMAN, INOCENCIA ARGENTINA c/ ANSES

s/REAJUSTE DE HABERES” , proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el abogado de la parte actora a fojas 188 y del experto contable a fojas 195/196, contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora Inocencia Argentina Guzman íntegro pago de la suma de pesos ciento setenta y un mil setecientos catorce con cincuenta y seis centavos ($171.714,56),

    conforme liquidación aprobada a fs. 133 al 30-09-19, con más los intereses que por ley correspondan. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló

    los honorarios del letrado de la parte actora, doctor C.A.C. en la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS

    ($9.956), equivalente a 2 UMA (Conf. Ley 27.423 y acordada 12/2021 CSJN)

    y al perito contador D.A.L. estimo procedente fijar sus honorarios en la suma de pesos nueve mil novecientos cincuenta y seis ($

    9.956), equivalente a 2 UMA, con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto.

  2. El abogado de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos, así como también lo hace el perito contador.

  3. Así las cosas, y atento a que el monto del juicio asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS

    CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($171.714,56) en concepto de capital de condena de la ejecución de la sentencia, valorada la actuación del profesional interviniente en cuanto a su mérito, extensión,

    eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en los arts.

    16, 19, 21 y 41 de la Ley 27.423, se elevan los honorarios regulados del Fecha de firma: 03/05/2022

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    letrado interviniente, doctor C.A.C., en 4 UMA, equivalente en la...

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