Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2022, expediente FLP 004128/2013/CA003 - CA001
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
La Plata, 03 de mayo del 2022.
Y VISTOS: Este expediente N° FLP 4128/2013/CA3 - CA1,
caratulado: “GUZMAN, INOCENCIA ARGENTINA c/ ANSES
s/REAJUSTE DE HABERES” , proveniente del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO QUE:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el abogado de la parte actora a fojas 188 y del experto contable a fojas 195/196, contra la resolución del juez de primera instancia que dispuso sentenciar de remate y mandar llevar adelante la ejecución de sentencia, hasta tanto la ANSeS haga a la señora Inocencia Argentina Guzman íntegro pago de la suma de pesos ciento setenta y un mil setecientos catorce con cincuenta y seis centavos ($171.714,56),
conforme liquidación aprobada a fs. 133 al 30-09-19, con más los intereses que por ley correspondan. Asimismo, impuso las costas a la vencida y reguló
los honorarios del letrado de la parte actora, doctor C.A.C. en la suma de PESOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS
($9.956), equivalente a 2 UMA (Conf. Ley 27.423 y acordada 12/2021 CSJN)
y al perito contador D.A.L. estimo procedente fijar sus honorarios en la suma de pesos nueve mil novecientos cincuenta y seis ($
9.956), equivalente a 2 UMA, con más el 5% de aportes art. 193 ley 10.620 y un 5% correspondientes a la Caja de Seguridad Social para profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires art. 27 inc b) y 29 de la ley 12724 sobre dicho monto.
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El abogado de la parte actora apela la regulación de honorarios por considerarlos bajos, así como también lo hace el perito contador.
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Así las cosas, y atento a que el monto del juicio asciende a la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS
CATORCE CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($171.714,56) en concepto de capital de condena de la ejecución de la sentencia, valorada la actuación del profesional interviniente en cuanto a su mérito, extensión,
eficacia y resultado obtenido, de conformidad con lo establecido en los arts.
16, 19, 21 y 41 de la Ley 27.423, se elevan los honorarios regulados del Fecha de firma: 03/05/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
letrado interviniente, doctor C.A.C., en 4 UMA, equivalente en la...
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