Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 7 de Marzo de 2016, expediente CNT 042797/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 42797/2010 G.G.G. c/ GALENO ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL CABA, 07 de marzo de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia de fs.

    449/56 que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las partes actora y codemandada J.R.L. Ingeniería S.R.L., a mérito de los respectivos recursos que lucen agregados a fs. 467 y fs. 469/77. El primer recurso fue contestado por la aseguradora y por la codemandada señalada a fs. 511/5 y fs. 521/2, en ese orden. El segundo fue respondido por la aseguradora y por la parte actora, a fs. 494/8 y fs.

    508, respectivamente. Los peritos contadora y médico cuestionan sus honorarios por considerarlos bajos (v. fs. 461 y fs. 462 en ese orden).

  2. El recurso de apelación interpuesto por la ex empleadora, de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

    En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo a las particulares circunstancias de este caso, corresponde aplicar la doctrina sentada por la C.S.J.N. en la causa: “A. Isacio c/Cargo Servicios Industriales S.A.”

    (S.D. del 21.09.2004) en cuanto sostuvo que el artículo 39, Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19979836#148646158#20160307152625038 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo comporta un retroceso legislativo en el marco de protección que pone a éste en grave conflicto con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales que está plenamente informado del principio de progresividad, según el cual, todo Estado Parte se compromete a adoptar medidas para lograr progresivamente la plena eficacia de los derechos allí reconocidos, existiendo una fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el Tratado, cuya orientación no es otra que la mejora continua de la condiciones de existencia.

    Asimismo, la exclusión y eximición de la vía reparadora civil de la LRT, mortifica el fundamento definitivo de los derechos humanos enunciado por la Declaración Universal de Derechos Humanos, esto es, la dignidad del ser humano, que no deriva de un reconocimiento ni de una gracia de las autoridades o poderes, sino que resulta intrínseca e inherente a todos y cada una de las personas humanas y por el solo hecho de serlo (CSJN, A.. Aquella exclusión configura una vía apta para eludir el cumplimiento de los deberes constitucionales y legales de preservar el estado de seguridad, higiene y dignidad del trabajo. La igualdad de tratamiento consagrada en el art. 16 de la Constitución Nacional no admite que se distinga negativamente a quienes ven lesionada su capacidad laborativa por un infortunio, privándoles de aquello que se concede a los restantes habitantes en circunstancias similares (conf. ponencia “Apuntes para considerar frente a una necesaria reforma normativa sobre Riesgos del Trabajo”, efectuada en las VII Fecha de firma: 07/03/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19979836#148646158#20160307152625038 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA IX Jornadas sobre “Riesgos del Trabajo: Responsabilidad y Prevención”, del 22 y 23 de marzo de 2011, dictada en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata y organizada por la Fundación de Altos Estudios Sociales FAES).

    En el contexto descripto, para el caso concreto y dadas las particularidades existentes en estas actuaciones, sugiero confirmar lo decidido en origen sobre la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 inc. 1° de la Ley de Riesgos del Trabajo.

  3. Sentado lo expuesto y en el marco precedentemente descripto, es dable señalar que en la sentencia de origen se tuvo por reconocido el acaecimiento del infortunio reclamado en la demanda. La propia recurrente, en su apelación, no sólo no cuestionó expresamente dicho evento dañoso sino que lo reconoció a fs. 469/vta. Ahora bien, se agravia por...

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