Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Diciembre de 2020, expediente Rl 125059

PresidenteKogan-Torres-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GUZMAN DANIEL MARIOC/ PROVINCIA ART S.A. S/ENFERMEDAD PROFESIONAL.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Nicolás rechazó la demanda promovida por D.M.G. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires -en su carácter de empleadora autoasegurada- en la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del accidente de trabajo que denunció padecer (v. fs. 293/298).

    Para así decidir, entendió que no sólo no había sido probado que el actor haya sufrido un accidente durante el desempeño de alguna tarea relativa a su trabajo, sino que, además, existían elementos indicadores de que el hecho había ocurrido una vez finalizada su jornada laboral y en el marco de la realización de diligencias personales.

    A su vez, que tampoco cabía analizar la posible existencia de un accidentein itinere, ya que tal supuesto no sólo no había sido invocado, sino que resultó expresamente negado en la demanda.

  2. Frente a lo así resuelto se alza la parte actora con recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de fecha 16-X-2019), concedido por ela quoa fs. 307.

    En su impugnación denuncia absurdo y arbitrariedad. Indica que el tribunal apreció erróneamente los hechos y las pruebas ya que, de no haber considerado que el caso encuadraba como un accidente de trabajo, debió tratarlo como uno de tipoin itinere.

    III.1. L., se impone observar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia extraordinaria, representado por el monto de los rubros reclamados en la demanda, no supera el mínimo para recurrir fijado por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141, vigente al momento de la interposición del presente recurso, razón por la cual la admisibilidad del remedio en examen sólo puede justificarse en el marco de la excepción que contempla el art. 55 primer párrafoin finede la ley 11.653 (causas L. 116.525, "R., sent. de 20-VIII-2014 y L. 117.666, "Madrid", sent. de 11-III-2015).

    En consecuencia, la función revisora de este Tribunal queda circunscripta a constatar si lo resuelto en autos contradice la doctrina legal vigente, violación que se configura cuando la Suprema Corte ha establecido la interpretación de las normas que rigen la relación sustancial debatida en una determinada controversia y el fallo recurrido la transgrede, precisamente, en un caso similar (causas L. 117.033, "Sequeida", resol. de 5-IV-2013; L. 117.282, "B., resol. de 12-VI-2013; L...

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