Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 30 de Agosto de 2017, expediente CIV 055866/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. n° 55866/2016 “G., C. delV. c.O., J.L. y otros s. daños y perjuicios” J. 109 Buenos Aires, treinta de agosto de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzaron los codemandados O. y la aseguradora SMG contra el proveído de fs. 119 vta. pto. II que rechazó por extemporánea la citación de la aseguradora de la codemandada B&H SRL. El recurso fue sostenido a fs. 121 y la decisión mantenida a fs.

    122.

    El Sr. Juez de grado consideró extemporánea la citación de la aseguradora, estudiándola desde la perspectiva que ofrece el art. 94 del Código Procesal. Los recurrentes sostienen que la norma que habilita la convocatoria que proponen es el art. 118 de la ley de seguros y que ésta admite la citación hasta que se reciba la causa a prueba. ´

    Ahora bien, la aparente contradicción entre las normas citadas puede conciliarse. Ha de tenerse en cuenta que es una pauta hermenéutica para el juzgador en casos no expresamente contemplados el preferir la inteligencia que favorezca la armonía de los textos legales y los de éstos con los principios y garantías de la Constitución Nacional (Fallos 296:22, 297:142,301:460). Es que en la interpretación de las normas, el juez ha de procurar, en la medida de lo posible, compatibilizarlas, de modo que guarden armonía como partes que son de una unidad sistemática.

    En esa perspectiva entiende este colegiado que la norma de fondo pone un límite temporal –hasta que se reciba la causa a prueba-, y el Código Procesal regula la citación y su plazo de acuerdo a la coherencia y armonía que debe guardar con las demás normas y principios que rigen el proceso. Así la norma que se ocupa de la citación de terceros impone que esa citación se solicite en los escritos introductorios. Este plazo no difiere en mucho del límite que dispone Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #28779511#186990741#20170830112445944 la ley de seguros y además resulta razonable.

  2. Por otra parte, la lectura apuntada se corrobora si se acude a los principios de los que abreva nuestro ordenamiento adjetivo. En efecto, es propicio subrayar que el proceso es un conjunto único y ordenado cuyos componentes son coherentes y solidarios entre sí; como tal, implica siempre la subordinación y coordinación de sus elementos (“M.P. “Lógica para juristas, B., Barcelona, pág. 154).

    Desde esa mirada sistemática los actos no se ejecutan aisladamente y sin control sino que están...

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