Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Agosto de 2018, expediente CNT 040601/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 76 843 EXPEDIENTE NRO.: 40601 AUTOS: “GUZMAN CLAUDIO c/ R.L.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, a los 02 de agosto de 2018, siendo las 10,30 hs., al llamado de la audiencia comparecen: POR LA PARTE ACTORA: su letrado apoderado Dr. A.A.T.F. ya presentado y ratificando domicilio. POR LA DEMANDADA: comparece su letrado apoderado Dr. E.G.G.T.F. ya presentado y ratificando domicilio. ABIERTO EL ACTO POR EL TRIBUNAL: Invitadas las partes a arribar a una solución conciliatoria, manifiestan que ésta es posible los siguientes términos: 1) La actora reajusta su pretensión en la suma de $550.000 (pesos quinientos cincuenta mil), que imputa a las indemnizaciones derivadas de la ruptura de la relación laboral, desistiendo de los demás rubros reclamados. 2) La demandada, sin reconocer hecho ni derecho y al sólo efecto conciliatorio, acepta la suma reajustada y manifiesta que se compromete a cancelarla de la siguiente forma: en este acto da en pago la suma de $400.000 (pesos cuatrocientos mil) conforme constancia de acreditación de saldo en la cuenta 0006-056-

1120- 0306-2 de fecha 30 de julio de 2018 que acompaña en este acto. La suma restante de $150.000 (pesos ciento cincuenta mil) se compromete a cancelarla en seis cuotas iguales y consecutivas en forma quincenal de $25.000 (pesos veinticinco mil) cada una, las que hará

efectivas mediante depósito judicial con vencimiento cada una de las cuotas los días 1/09/2018, 16/09/2018, 1/10/2018, 16/10/2018, 1/11/2018 y 16/11/2018; 3) La parte actora presta conformidad con la forma de pago propuesta y manifiesta que una vez percibida la totalidad de la suma convenida, nada más tendrá que reclamar a la accionada, con motivo de los hechos ventilados en autos; 4) La demandada reconoce en concepto de honorarios de la representación letrada de la parte actora la suma de $110.000 (pesos ciento diez mil)

más IVA, que será abonada en un único pago en su estudio y persona el día 11/08/2018; 5)

La accionada solicita que se la exima del pago de la tasa de justicia; 6) Las partes pactan la mora automática y caducidad de los plazos por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de intimación previa, y fijan, asimismo, una cláusula penal...

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