Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 13 de Noviembre de 2020, expediente Rl 126006

PresidenteTorres-de Lázzari-Kogan-Pettigiani
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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GUZMAN CERNA RAUL EUGENIO C/ ABANTIN AEDO S/ EJECUCION DE SENTENCIA. RECURSO DE QUEJA.

AUTOS Y VISTOS:

I.A. la presentación electrónica de fecha 19 de octubre de 2020 y téngase por cumplida con la intimación cursada por este Tribunal el día 13 de octubre del mismo año.

  1. Tal como se reseñara en la resolución dictada con anterioridad por esta Corte, el demandado interpuso recurso de queja contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido frente al pronunciamiento emanado del Tribunal de Trabajo en etapa de ejecución de sentencia (v. escrito electrónico ingresado el 20 de agosto de 2020).

    Ante ello, en esta sede, luego de acoger parcialmente los argumentos del recurrente, se intimó a éste -a fin de dar cumplimiento con lo normado en el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial- a la acreditación de la valuación fiscal del bien inmueble involucrado en autos, bajo apercibimiento de desestimarlo (v. pronunciamiento de fecha 13 de octubre de 2020).

  2. En virtud de ello, el interesado acompañó un informe catastral que ilustra aquel parámetro del valor del inmueble objeto de la causa del epígrafe, según la documentación solicitada, equivalente a un millón seiscientos treinta y cuatro mil quinientos sesenta y cinco pesos ($1.634.565; v. archivo adjunto ingresado electrónicamente con fecha 19 de octubre de 2020).

    Así pues, encontrándose cumplidos los restantes requisitos de admisibilidad, corresponde hacer lugar a la queja ingresada electrónicamente el día 20 de agosto de 2020 y conceder la vía extraordinaria de inaplicabilidad de ley intentada por el legitimado pasivo (art. 292, del Código Procesal Civil y Comercial y art. 63, ley 11.653).

    IV.1. Sentado ello, sin perjuicio de otras consideraciones, conforme la valuación fiscal acompañada -v. archivo adjunto adunado al escrito electrónico de fecha 19 de octubre de 2020- y al solo efecto de dar cumplimiento con la carga establecida en el art. 280 del código ritual -texto según ley 14.141 y Acordada 3.938/19, vigentes al momento de interposición del citado carril-, de la que el recurrente de autos no se encuentra exento de efectivizar (causas Ac. 103.311, "Iteva S.A.", resol. de 4-III-2009; L. 121.007, "R., resol. de 25-X-2017; L. 121.923, "P., resol. de 26-IX-2018 y L. 123.558, "R. de G., resol. de 21-IX-2020), no obrando en autos constancia alguna que acredite haber realizado el depósito -como lo afirma el propio impugnante- corresponde intimarlo a...

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