Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Mayo de 2021, expediente CNT 002765/2018/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 2765/2018 - GUZMAN, C.D.U. c/ OMINT ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26-5-21 para dictar sentencia en los autos caratulados: "GUZMAN, CELINA DEBORA

URSULA C/ OMINT ART SA S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia de fs. 158/164

recurre la parte demandada conforme sus agravios agregados presentados el 02/07/2020, 14:44hs. (SIGEJ-LEX 100).

II- Es menester señalar que arriba firme a esta alzada la existencia de dos accidentes laborales producidos el primero, el 10/09/2016 en ocasión en que la actora en su desempeño como asistente geriátrica, una paciente le aprisiono la mano derecha con una puerta y, el segundo, el 18/08/2017 en el que, también en el desempeño de sus tareas, al levantar una paciente de 150kg. sintió

un pinchazo en su zona lumbar y quedo inmovilizada.

III-La demandada se agravia de la cuantía de la incapacidad física determinada por la magistrada de grado anterior, la que considera falta de fundamentación.

Al respecto, he de señalar que, en cuanto al primer suceso, el peritaje informó que más allá del dolor que experimenta la actora,

presenta limitación funcional en su muñeca derecha. En efecto,

indicó que el estudio de la resonancia magnética reveló aumento de líquido intraarticular y cambios en la intensidad de señal en el fibrocartílago triangular y aumento del líquido que rodea a los tendones flexores comunes profundos de los dedos manifestando limitación funcional (v. fs. 122/131), todo lo cual ratificó en su contestación a la impugnación de la misma parte y en la que agregó

que el líquido peritendinoso justifica las limitaciones y que es concordante con el diagnóstico de peri tendinitis de extensores (v.

fs. 137/138).

Fecha de firma: 27/05/2021

Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Asimismo, y respecto del segundo siniestro, del peritaje surgió que del examen clínico efectuado, la “maniobra de Adams” no logra realizarla, que radiológicamente se constata rectificación de la lordosis fisiológica y que, ante ello, la actora presenta lumbalgia postraumática con moderadas secuelas clínicas y radiológicas lo que le genera una limitación funcional en la flexión de la columna lumbar (v. fs. 122/131). De igual manera confirmó dichas conclusiones médico-legales en su aclaración de fs.

137/138 ante las objeciones de la accionada al respecto, en cuanto afirmó que del examen complementario por resonancia magnética que consta en autos se confirma dicha rectificación, sin la presencia de discopatías u otras patologías degenerativas que hicieran sospechar otros orígenes.

De esta manera, estimo que el experto galeno exhibió de forma concluyente el nexo de causalidad adecuado entre las particularidades físicas de la actora halladas y los siniestros laborales producidos.

En definitiva, en lo que atañe a la determinación de la incapacidad física, observo que el auxiliar médico legista interviniente dio acabado cumplimiento a los requerimientos que manda el art. 472 del CPCCN, por el...

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