Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Diciembre de 2021, expediente FSA 004499/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

GUZMAN, A. c/ ANSES s/

AMPARO POR MORA DE LA

ADMINISTRACION

EXPTE. Nº FSA

4499/2021/CA1 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, de noviembre de 2021.

VISTO:

I.- Que con fecha 28/10/21 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración interpuesta por el Sr.

A.G.; impuso las costas a la accionada vencida y reguló los honorarios profesionales de la Dra. A.M.A. en 8 UMA (UMA= $

6.160 Acordada 21/2021) equivalente a $ 49.280 (pesos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta), con más el IVA en caso de corresponder.

II.- Que la demandada considera que corresponde imponer las costas por el orden causado de conformidad con el art. 21 de la ley 24.463 y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos “B.,

C.c. y “V., Alicia c/ANSeS”.

Finalmente, se agravia del monto regulado porque entiende que no guarda relación proporcional con el reclamo de autos y con la labor profesional desarrollada, solicitando su reducción.

Corrido el traslado pertinente, la contraria no lo contestó, por lo que se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 01/12/2021

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

  1. Que respecto a los agravios sobre la imposición de costas en la resolución apelada, cabe recordar que resulta de aplicación en el presente el art.

    68 del CPCCN (Fallos: 332:1298 que remite a la disidencia de Fallos:

    331:1873); y en tanto la demandada no ha acreditado en estas actuaciones el dictado del acto administrativo correspondiente, cabe confirmar la imposición dispuesta en grado e imponerla en ambas instancias a la perdidosa por el principio objetivo de la derrota.

    Es que “la exclusiva negligencia de la administración [fue] la que provocó el inicio, la tramitación de la acción y el devengamiento de los gastos correspondientes... y al no advertirse motivos que justifiquen apartarse del principio objetivo de la derrota, corresponde concluir que la decisión recurrida se ajusta a derecho y, por lo tanto, debe ser confirmada” (confr. esta Sala I en autos: “R., M. c/ ANSeS s/ Amparo por mora de la Administración”

    Sent. del 28/4/20; “M., R. c/ ANSeS s/ Amparo por mora de la Administración” Sent. del...

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