Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Noviembre de 2011, expediente 29.418/2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación SENT.DEF.Nº: 19220 EXPTE. Nº: 29.418/2010 (28318)

JUZGADO Nº: 6 SALA X

AUTOS: "GUZMAN ANDRES GUSTAVO C/ INC S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 29/11/2011

El Dr. GREGORIO CORACH dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 125/126 interpuso el actor a fs. 129/132 con réplica de su contraria a fs. 134/135.

  2. Se discute en autos la eficacia del acto extintivo que fue instrumentado por escritura pública cuya copia certificada obra a fs. 31.

    Agravia al recurrente que la señora juez de grado haya considerado válida la desvinculación del actor en los términos del art. 241 L.C.T. y, adelanto mi opinión en cuanto a que el recurso no tendrá favorable acogida.

    En principio, cabe puntualizar que, si se cumplen las exigencias del artículo 241 de la LCT y no existe un vicio de la voluntad debidamente acreditado, la manifestación efectuada por las partes en el mismo bastaría para disolver el contrato sin responsabilidad indemnizatoria alguna.

    Ahora bien, en autos no existen elementos que me lleven al convencimiento de la existencia de error, dolo, violencia, intimidación, simulación o lesión (art. 954 y cc del C. Civil) o que alguna de las partes haya concurrido al mismo sin poseer capacidad para ello. Obsérvese que a fs. 71 el actor desistió de valerse de las declaraciones de los testigos que propusiera y que ninguna otra prueba válida produjo en tal sentido. Tal conclusión parece incluso ser consentida por el apelante quien afirma que "basar una sentencia simplemente en que la parte actora no ha podido probar la amenaza y/o presión para la suscripción de un acuerdo en los términos del art. 241 LCT y por eso rechazar en su totalidad una demanda con costas mi parte entiende que es una visión muy reducida de la realidad"

    Es dable apuntar además que el obrar de buena fe contemplado en el art.

    63 de la ley de contrato de trabajo resulta de aplicación para ambas partes en el contrato de trabajo y que quien firma un instrumento sin acreditar la existencia de vicios que invaliden su voluntad de hacerlo –como en el caso de autos-, debe respetar sus términos.

    En consecuencia, toda vez que la escritura que formaliza la rescisión por mutuo acuerdo cumple con las formalidades del art. 241 de la LCT –entre las que no se encuentran el patrocinio letrado ni la homologación del art. 15 a la que se hace referencia en el escrito de demanda-, y teniendo en cuenta que no se acreditó la...

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