Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 14 de Septiembre de 2016, expediente CNT 006215/2012/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 6215/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.78881 AUTOS: “GUZMAN, ANDRÉS ABELINO C/ MERCENARO, MARÍA ISABEL S/

OTROS RECLAMOS- EXTENSIÓN RESP. SOLIDARIA” (JUZG. Nº 52).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 14 días del mes de setiembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA G.E.M. dijo:

  1. La sentencia definitiva de primera instancia (fs. 308/311) ha sido apelada por la demandada a tenor del memorial que luce anejado a fs. 313/321 vta. La parte actora contestó agravios (v. fs. 325/328). A su vez, la perito contadora y el Dr.

    F.D.U., por derecho propio, se quejan porque consideran reducidos los honorarios regulados en su favor (v. fs. 323 y fs. 321/vta.).

  2. La demandada sostiene que se violó el principio de defensa en juicio pues, a su entender, la sentencia recaída en los autos principales contra una persona física distinta no hace cosa juzgada respecto de ella. Afirma que no se le permitió

    discutir el título ejecutivo. Cuestiona, además, el rechazo de la prescripción opuesta.

    Señala que resulta inaplicable al caso el art. 228 LCT porque, según sostiene, no hubo transferencia del establecimiento ni del fondo de comercio. Afirma que comenzó a operar cuando la anterior locataria del local ya había cesado en sus actividades. Por último, apela los honorarios regulados a los profesionales intervinientes por considerarlos elevados.

  3. En primer término, cabe señalar que lo que pretende el actor es que se declare que la aquí demandada es continuadora y sucesora de las actividades comerciales que llevaba a cabo la señora D.I.R. y que, en consecuencia, se le haga extensiva la condena dispuesta en otra causa y lo cierto es que la causa tramitó como un proceso de conocimiento pleno en el cual la aquí demandada pudo ejercer válidamente su derecho de defensa en juicio (cfr. art. 18 CN) por lo que no existió violación de esa garantía, tal como menciona en el memorial recursivo. Por el contrario, teniendo en cuenta la forma en que tramitó el proceso la accionada pudo ejercer válidamente todos los actos procesales previstos en el proceso ordinario.

    Sentado ello, considero que debe confirmarse la sentencia de grado en cuanto al...

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