Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA A, 4 de Febrero de 2015, expediente CIV 046938/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 46938/2010 “GUZMAN, A.M. c/ Transporte 1 de Septiembre S.A s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado nº 31 Expte: 46938/10 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de febrero del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “GUZMAN, A.M. c/ Transporte 1 de Septiembre S.A s/ Daños y Perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 401/420, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicando el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MONTENI - RICARDO LI ROSI -SEBASTIÁN PICASSO.

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia obrante a fs. 401/420 admitió la demanda entablada por A.M.G., O.R.B., J.A.P., G.F.A., E.A.F., I.E.B.P., M.Á.C., A.E.V., S.C.A. y R.A., contra “Transporte 1° de Septiembre de S.A” y su aseguradora “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Pasajeros” condenándolos a abonarles la suma total de $202.560 con los intereses y costas del proceso.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de los demandantes a fs. 446/451, donde persiguen el incremento de la partida concedida en concepto de “daño moral”.-

    Por su parte la demandada se queja a fs. 453/454 de la procedencia del tratamiento psicológico y de los montos fijados en concepto de daño moral. Dichas críticas fueron contestadas por los accionantes a fs. 467/469.-

    Por último, la aseguradora se queja a fs. 456/464 del la inoponibilidad de franquicia decretada en la instancia de grado.-

  2. - El hecho ilícito que se debate es el accidente de tránsito ocurrido el día 19 de junio de 2007, a las 05:30 hs. aproximadamente, en oportunidad en que los demandantes eran trasportados en la camioneta marca M.B., dominio SPO 593 por la avenida B.. Refieren que al llegar a la intersección con la calle L. resultaron embestidos en su lateral izquierdo por el colectivo de la Línea 93 que circulaba a gran velocidad, lo que ocasionó que el rodado diera un semi trompo y volcara quedando con el techo hacia el asfalto. A raíz de ello, los accionantes sufrieron diversas heridas por las cuales reclama.-

  3. - Bajo este contexto, y encontrándose consentida la cuestión relativa a la responsabilidad que cupo a la parte accionada en la producción del hecho de autos, procederé a tratar los agravios referidos a la procedencia del tratamiento psicológico, la indemnización del daño moral y la inoponibilidad de la franquicia.-

  4. - La demandada descalifica el monto otorgado en concepto de incapacidad psicológica de la totalidad de los accionantes, y que otorgando una suma en concepto de tratamiento psicológico se estaría concediendo un doble resarcimiento.-

    Fecha de firma: 04/02/2015 Firmado por: JUECES DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A Este agravio resulta inconsistente...

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