Fallo nº 166 de Cámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario, 8 de Abril de 2007

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2007
EmisorCámara de lo Contencioso Administrativo - Rosario

Nº 166 En la ciudad de Rosario, a los ocho días del mes de abril del año dos mil siete, se reunieron en Acuerdo los señores Jueces de la Cámara en lo Contencioso Administrativo NE 2, doctores A.D.A. y Clara Rescia de de la Horra, con la Presidencia de su titular doctor M.L.M., a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: AGUZMAN, J.A. contra MUNICIPALIDAD DE ROLDAN sobre RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO@, (Expte. C.C.A. 2, NE 30/03).

A la Primera cuestión - )Es admisible el recurso interpuesto?-, el señor Juez de Cámara Dr. L.M. dijo:

  1. 1. J.A.G., por apoderado, interpone recurso contencioso administrativo contra la Municipalidad de R., tendente a impugnar el Decreto N1 01.0201/02 del 21.10.02 que dispuso su cesantía y previa anulación del acto se disponga su restitución en el cargo y la reparación dineraria que corresponda por los daños y perjuicios sufridos, con costas.

    Relata que el 04.02.02 se le inicia Sumario Administrativo mediante Decreto N1 01.0029/02 por la presunta comisión de las faltas previstas en los artículos 13 inc. ñ y 14 inc. 1 del Anexo I Ley 9286 (Conf. Art. 63 incs. F) y g) y art. 64 incs. a) y b) del Anexo I de la ley 9286), por hechos ocurridos en el ejercicio del cargo de Encargado con asiento en el Obrador Municipal (Encargado del Pañol).

    Indica que se le imputó que en el ejercicio de sus funciones habría ordenado a sus subordinados la reparación de vehículos de su propiedad y terceros, utilizando herramientas y materiales propiedad de la Municipalidad, además de no tomar los recaudos de seguridad para resguardar dichas herramientas, lo que habría facilitado su desaparición y/o sustracción y/o deterioro, todo sin perjuicio de la existencia de indicios que podrían involucrarlo en maniobras de sustracción de las mismas.

    Destaca que sin perjuicio de la investigación ordenada, fue suspendido por el término de 90 días en forma preventiva; suspensión provisoria que se extendió indefinidamente hasta la cesantía, con prórrogas de la misma, siendo Aapoyada@ la supuesta ampliación de plazo con otra suspensión de 90 días, proveniente de otro sumario que sospechosamente todavía no ha concluido.

    Señala que para llegar a semejante dilación, la instrucción sumarial se tomó algunos meses sin notificarle actuación alguna, instando el procedimiento recién cuando pidió, atento el tiempo transcurrido, la vista y caducidad de todas las actuaciones sumariales, lo que ocurrió en nel mes de agosto de 2002, siendo el pedido desestimado.

    Afirma que ignora qué pasó en el ámbito municipal, pero lo cierto es que recién en el citado mes de agosto de 2002 es notificado de la designación de un nuevo sumariamente (Decreto N1 01.0109/02 del 11.06.02, notificado el 02.08.02) y desde allí en adelante la instrucción acelera el procedimiento, debiendo considerarse que su parte mantiene durante toda la secuela de los autos sumariales, su demanda de caducidad de las actuaciones sumariales, por inactividad procesal manifiesta durante casi 8 meses, lo cual afecta incuestionablemente el derecho a la legitima defensa y a la estabilidad laboral del agente municipal, ya que hasta la cesantía, jamás se le asignaron nuevas funciones en el municipio, extendiéndole ilegítimamente los plazos de suspensión provisoria, los que fueron impugnados oportunamente por el sumariado (C.D. N1 450021724 AR del 14.09.02).

    Puntualiza que además denunció como irregularidad que jamás, por sí o a través de su representante, pudo tener acceso al expediente sumarial, en algunos casos puntuales, utilizando al personal de la Mesa de Entradas de la Municipalidad, que tenía expresas instrucciones de negar el acceso al sumario, lo que constituye, además del ya afectado derecho de defensa, una nulidad que su parte ha denunciado constantemente, careciendo el municipio de todo elemento de juicio que pruebe que tuvo acceso al expediente.

    Indica que en cuanto a la imputación de las irregularidades que concluyen con su cesantía, durante el descargo (12.09.02), alegato (15.10.l02) y recurso de reconsideración (18.11.02) ha sido coherente en puntualizar la enorme cantidad de inexactitudes, vicios y omisiones que surgen del sumario.

    Precisa así: que no surge que se hayan incorporado a las actuaciones otras pruebas que las testimoniales señaladas por el instructor; que uno de los testigos, supuesto mecánico, no era mecánico y mal podría haber reparado los vehículos obligado por su parte, que los arreglos particulares se realizaban en talleres mecánicos de propiedad de los empleados C. y D.M.; que el sumariante obvió toda referencia e investigación sobre las fechas en que ejerció los cargos de ayudante primero y luego Encargado del Pañol, y que dependía de un superior con el cargo de Director de Servicios Públicos; que nunca se le encargó un relevamiento o inventario de materiales y herramientas del sector y nunca nadie denunció desaparición de elementos durante su gestión, y que tampoco el sumariante se avocó a investigarlo; que otros empleados también disponían de llaves del taller e incluso tenían herramientas en sus armarios con llaves a su disposición; que no se investigó la cuestión referida a los planes de ayuda para vecinos de bajos recursos, el Plan de Viviendas de la Provincia, la construcción de veredas y mejorados en calles del conurbano, y la iluminación y parquizado al costado de las vías férreas, habiéndose utilizado en todos los casos, materiales del sector en cuestión; y finalmente que no se efectuó una denuncia penal para deslindar responsabilidades, atento la gravedad de las denuncias.

    Sostiene que nunca al instructor le intereso investigar sobre las afirmaciones del sumariado y ninguna comprobación ni medidas de mejor proveer ha realizado una vez efectuado el descargo y ofrecido las pruebas, lo que pone de manifiesto la arbitrariedad con que se ha manejado la administración municipal, cuyas autoridades han empujado este sumario a un solo destino: su alejamiento compulsivo a través de un sumario teñido de arbitrariedades, abuso de poder, ilegitimidad y evidente parcialidad.

    Previo enunciar los requisitos que han a la admisibilidad del recurso, solicita en suma se haga lugar al mismo con costas.

    1. Declarada la admisibilidad del recurso por auto de Presidencia NE 374 del 20.10.03 (fs.124), comparece la demandada (fs. 127), y contesta la demanda (fs. 136/140).

      En el escrito de responde niega todos y cada uno de los hechos expuestos en la demanda, excepto aquellos de los cuales efectúa un reconocimiento expreso, según detalla.

      Afirma, en cuanto a la verdad de los hechos, que el acto administrativo impugnado es legítimo y fue dictado conforme a derecho, habiéndose dispuesto la cesantía luego de cumplimentarse el procedimiento establecido por la legislación vigente, en el cual se respetaron todos los recaudos de fondo y de forma.

      Indica que conforme surge de las actuaciones administrativas, al asumir las nuevas autoridades en diciembre de 2001, se encontraron con la Municipalidad de R. sumida en un verdadero caos, y al comenzar a interiorizarse de la situación en las diversas dependencias salieron a la luz hechos ilegítimos y perjudiciales para el patrimonio público. En el obrador municipal Blugar donde cumplía funciones el actor- desaparecieron todo tipo de herramientas. Además se constató el uso del taller mecánico para efectuar reparaciones para amigos y terceros, todo a costa del erario municipal.

      Afirma que ante ello mediante expediente S-004/01 AInformación sumaria obrador municipal@ salieron a la luz una serie de irregularidades que dieron origen a sumarios administrativos que concluyeron con la imposición de sanciones como las que sufrió el actor; señalando que las declaraciones testimoniales rendidas y ratificadas en el sumario prueban las irregularidades atribuidas a J.A.G., con cita de tramos de dichas declaraciones a título ejemplificativo.

      Arguye que las resoluciones administrativas gozan de presunción de autenticidad: lo que aquí se pone en crisis, sostiene, es si...

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