Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 15 de Mayo de 2020, expediente FCB 036613/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “GUZMAN, A.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO”

En la ciudad de Córdoba, a 15 días del mes de mayo del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados “GUZMAN, A.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

INGRESOS PUBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

DERECHO” (Expte. N°: 36613/2019/CA1) venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 95/96 por el apoderado de la parte demandada, en contra de la providencia dictada con fecha 1/11/2019 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: L.R.R.L.N..

El señor Juez de Cámara, doctor L.R.R., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 95/96 por el apoderado de la parte demandada, en contra de la providencia dictada con fecha 1°/11/2019 por el Sr. Juez Federal N° 1 de Córdoba,

    obrante a fs. 94 de autos, que dispuso: “… Respecto de la medida cautelar solicitada,

    dejando a salvo el criterio expuesto en anteriores pronunciamientos, cabe tomar en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Sentencia del 26/03/2019, postura que ha sido ratificada en los autos “Carderale, L.G. c/ ANSES s/ reajustes varios” de fecha 1°/10/2019. En consecuencia, habiéndose acreditado la verosimilitud del derecho invocado, teniendo en cuenta que no se exige un examen de certeza absoluta, y verificado el peligro en la demora, atento el carácter alimentario de los haberes previsionales, se hace lugar a la medida cautelar requerida. A tal fin, líbrese oficio a la Administración Nacional de la Seguridad Social, a fin de que se abstenga de retener Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA

    sobre los haberes previsionales del actor GUZMAN, A.A. DNI 7.992.009

    suma alguna en concepto de Impuestos a las Ganancias, por un período de seis meses o hasta que se resuelva la cuestión planteada (Art. 230, CPCN; Art. 13, ley 26854).

  2. La recurrente expresa agravios mediante escrito presentado a fs. 99/104 de autos. Se queja en primer lugar por entender que el a quo para justificar el otorgamiento de la medida cautelar en cuestión se basa en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” –entre otros-, en el cual se ven involucrados cuestionamientos de la normativa tributaria vigente, tratándose de pretensiones que se vinculan directamente con cuestiones de fondo a resolver.

    Asimismo la accionada sostiene que la resolución dictada no se ajusta a derecho,

    pues no reúne los requisitos de inexcusable rigor de procedencia, actualizados en la estrictez de un procedimiento especializado y acotado, y resultan de simple enumeración subjetiva. (art. 13 de la Ley 26.854).

    Tampoco se cumple con los requisitos exigidos por el Código Ritual respecto de la concesión de las mismas, toda vez que no se ha acreditado la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Por último, se agravia entendiendo que se encuentra vigente la regla según la cual los jueces no podrán decretar ninguna medida cautelar que afecte, obstaculice,

    comprometa, distraiga de su destino o de cualquier forma perturbe los recursos propios del Estado. Solicitando en definitiva, se revoque la medida cautelar en cuestión. Con costas. Cita jurisprudencia.

    Corrido el traslado de ley, resulta evacuado por la parte actora mediante presentación obrante a fs. 106/107vta. de autos, por la que solicita el rechazo de la apelación en todos sus términos y a cuya lectura remito en honor a la brevedad.

    En este estado, ingresan los autos a los fines de la resolución por esta Alzada.

  3. Previo a ingresar al tratamiento de la cuestión traída a estudio, cabe precisar que el Sr. A.A.G. inició la presente Acción Declarativa de Fecha de firma: 15/05/2020

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: RUEDA L.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “GUZMAN, A.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE

    INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE

    DERECHO”

    Derecho en contra del Estado Nacional solicitando que se declaren no alcanzados por el Impuesto a las Ganancias los montos percibidos en concepto de haber jubilatorio y la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); art. 79, inc. c); art. 81 y art. 90 de la Ley N°

    20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y de cualquier otra norma que invocara para justificar la retención o pago del tributo que se trata.

    En el mismo escrito, requirió como medida precautoria que se ordene a la Administración Federal de Ingresos Públicos que se abstenga de reclamar en lo sucesivo retenciones en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes y se libre oficio a ANSeS a fin que se abstenga de retener sobre los respectivos haberes previsionales suma alguna en tal concepto.

  4. Conforme los agravios reseñados, la cuestión a resolver por esta Alzada se circunscribe a determinar la procedencia o no de la medida cautelar consistente en la suspensión de efectos de un acto estatal peticionada por la parte actora y concedida por el a quo tomando en consideración lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” –entre otros-.

    En tal cometido, cabe recordar que el Honorable Congreso de la Nación sancionó la Ley N° 26.854, refiriéndose la misma a las medidas cautelares en causas en que el Estado Nacional es parte. El artículo 18 de la ley en cuestión dispone a su vez que el CPCCN será de aplicación al trámite de las medidas cautelares contra el Estado Nacional o sus entes...

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