Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 26 de Marzo de 2021, expediente CIV 062337/2005/CA002
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A
62337/2005
G.A.M.c.Y.E.V.
s/EJECUCION DE ALIMENTOS INCIDENTE
Buenos Aires, 26 de marzo de 2021.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
-
Del apartado I) del escrito mediante el cual
contesta el memorial de su contraria, el demandado recusa con
expresión de causa a las magistradas de la S. “M”, con fundamento
en la causal de prejuzgamiento prevista en el inciso 7° del art. 17 del
Código Procesal, por haber omitido opinión anticipada al dictar
sentencia en autos “G., A.M. y otros c/ Yona, Elías
Víctor y otros s/ simulación o fraude” (expte. 18132/2006).
-
El instituto de la recusación tiene por finalidad
asegurar la garantía de imparcialidad, inherente al ejercicio de la
función jurisdiccional, de donde se desprende que está dirigida a
proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal
que no perturbe el adecuado funcionamiento de la organización
judicial. Para apreciar la procedencia del planteamiento corresponde
atender tanto al interés particular, cuanto al general, que puede verse
afectado por un uso inadecuado de este medio de desplazamiento de
los jueces que deben entender en el proceso (C.N.Civ., esta S., R.
623.338, del 31/7/13; idem., id., R. 574.255, del 7/4/11, entre muchos
otros).
Es por ello que las causales de recusación son de
interpretación restrictiva, máxime si se advierte que se trata de un acto
de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de
los magistrados (esta S., R.0., del 6/6/2014, entre
otros).
Fecha de firma: 26/03/2021
Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA
En cuanto a la causal invocada, el prejuzgamiento
contemplado en el inciso 7° del art. 17 del rito solo se configura por la
emisión de opiniones intempestivas respecto de cuestiones pendientes
que aún no se encuentran en estado de ser resueltas, pero no existe
cuando se trata de la intervención judicial que guarda relación directa
y diáfana con el cumplimiento del deber de proveer a las peticiones
que se formulan en el transcurso del proceso (C.N.Civ., esta S., R.
007665/2012/1/CA001 del 21/2/14; idem. id., R. 106.839 del 13/3/92;
idem., id., R. 164.047 del 21/2/95).
Desde esta óptica, es evidente que los requisitos
mencionados no se configuran en la especie, pues del expediente
referido se desprende que la Dra. I. no intervino en el pleito,
mientras que la Dra. B. junto a quienes por entonces eran sus
...
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