Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Diciembre de 2016, expediente CIV 017388/2010
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Expte. n° 17.388/2010 – CA1 - Juz. 90.-
G R C/D S.A. S/COBRO DE SUMAS DE DINERO -
ORDINARIO
.-
Buenos Aires, diciembre 27 de 2016.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
El art. 310 inc. 2do. del Código Procesal establece que se producirá la caducidad de la instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses en la segunda o en la tercera y en cualquiera de ellas en el juicio sumarísimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes.
Asimismo, cabe recordar que de la interpretación armónica de los arts. 315 y 316 del Código Procesal se desprende que la caducidad puede ser declarada de oficio o a pedido de parte, pero su procedencia está sujeta a dos requisitos que abarcan ambas situaciones: que haya vencido el plazo correspondiente al respectivo tipo de proceso y que posteriormente no se haya efectuado, en el primer caso, o consentido, en el segundo, un acto idóneo para avanzar el trámite.
Y el plazo comienza con la última actividad de las partes o resolución o actuación del tribunal que impulsa el procedimiento, aunque sin computar ese día (conf. C., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. I, pág.
495/6; Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 2, com. art. 315, pág. 44 y art.
316, pág. 45; C.N.C., esta S., c. 141.351 del 15/12/93, c.
158.347 del 14/2/95, c. 187.719 del 26/2/96, c. 223.591 del 17/6/97, c. 505.087 del 30/8/08, c. 503.468 del 1/9/08 y c. 97.955 del 22/11/13, entre muchos otros).
De acuerdo con el criterio expuesto teniendo en cuenta que la última actuación que impulsó el procedimiento a fin de que esta S. se expida respecto de los recursos de apelación impetrados contra Fecha de firma: 27/12/2016 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13672770#169943313#20161227093351889 la sentencia definitiva y regulaciones de fs. 507/511, en el caso, es la notificación a la parte actora del auto de fs. 531 efectuada con...
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