Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Diciembre de 2017, expediente CNT 077946/2016

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente nro. CNT 77946/2016/CA1 JUZGADO Nº32 AUTOS: "GUTIERREZ, W.L. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL "

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de diciembre de 2017, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR A. PESINO DIJO:

  1. Contra la resolución de fs. 84/vta. mediante la cual la señora Juez “a quo”, hizo lugar a la excepción deducida por la demandada y se declaró incompetente para entender en los presentes actuados, viene en apelación la parte actora a tenor de las manifestaciones que lucen a fs. 85/87vta.

  2. Este Tribunal a fs. 102, de la cuestión de competencia, dio vista a la Fiscalía General. El señor F. se expidió a fs. 103 (Dictamen 74.487 del 17/10/2017).

    A fs. 104 se intimó a la demandada para que acompañe la póliza obrante en su poder, indicando la sucursal o agencia y mediante qué productor fue contratada la misma. Idéntica información se requirió a la firma SECCLEAN S.A.

    Como consecuencia de la medida para mejor proveer dispuesta por este Tribunal, se agregaron los informes de fojas 107, 115 y 118, de los que surge que la contratación de la póliza de afiliación se realizó en la Agencia 3, sita en la Av. 5l nro. 770 de la Ciudad de La Plata e intervieron Gaman Argentina S.R.L. Asesores de Seguros, ( SSN 954) y la productora de seguros M.D. (SSN 78525). Que el asegurado tiene domicilio en la Ciudad Fecha de firma: 29/12/2017 Alta en sistema: 05/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28892105#197204432#20171229141839556 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VIII Expediente nro. CNT 77946/2016/CA1 Autónoma de Buenos Aires. Que la ART demandada tiene domicilio legal en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

    Esta Sala viene sosteniendo que la Justicia Nacional del Trabajo tiene competencia territorial, para entender en este tipo de reclamos, si el contrato de afiliación a una ART fue celebrado a través de un intermediario domiciliado en esta Capital Federal, o ingresó a través de una oficina ubicada dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

    Sentado lo expuesto...

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