Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Mayo de 2022, expediente CAF 062927/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

CAUSA N° 62927/2019: “G.V., ALBERTO

FABIAN c/ EN -M INTERIOR OP Y V- DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 6 de marzo de 2020, la Sra.

Jueza de primera instancia hizo lugar -con costas en el orden causado-

al recurso directo interpuesto por el Sr. A.F.G.V. y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones de la DNM cuestionadas en autos (correspondientes al expediente Nº

21660932006). Asimismo, ordenó al Ministerio del Interior (DNM)

que dictase “...una nueva Resolución en el plazo de 30 días respecto del extranjero en cuestión tomando en consideración las nuevas circunstancias tenidas en cuentas en la causa”.

Para así decidir, consideró que -de conformidad con el criterio sentado por la CSJN, en el precedente “Apaza León, P.R. c/ EN - DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”- no se configuraba, en la especie, la causal de impedimento prevista en el artículo 29, inc. c) de la ley 25.871.

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

interpuso recurso de apelación la Dirección Nacional de Migraciones,

que ha sido concedido con fecha 30/7/2020 (v. resolución del 31/3/2022).

La recurrente aduce –en síntesis– que se ha incurrido en una errónea interpretación del precedente de la CSJN, “Apaza”.

Sostiene que la norma en cuestión no contiene mención a “mínimos”

o “máximos” para determinar si existe o no impedimento. Postula la no aplicación del precedente “Apaza”, por resultar irrelevante la cuantía de la pena, dado que -según considera- la misma resulta Fecha de firma: 17/05/2022

Alta en sistema: 20/05/2022

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

exigible para el caso del “antecedente”, no de la condena. Afirma que resulta evidente que todo extranjero que sea condenado a la pena privativa de libertad, que para el tipo penal merezca una pena privativa de libertad de 3 años o más -cualquiera sea la pena efectivamente impuesta-, cae en el impedimento de ingreso y permanencia del artículo 29. Expone algunas apreciaciones en torno a las modificaciones introducidas por el decreto 70/17. Solicita que se revoque la sentencia apelada, con expresa imposición de costas.

Se deja constancia que -en el sistema electrónico- obra el dictamen del Sr. Fiscal General (del 9/5/2022); quien indica que la causa gira esencialmente en torno al análisis de aspectos...

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