Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2018, expediente CAF 052746/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte. N° 52.746/2017 “G.V., M.E. c/ EN-Mº

INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”.

Buenos Aires, de junio de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y J.F.A. dijeron:

  1. Que a través de la sentencia de fojas 131/136 la jueza subrogante de la anterior instancia rechazó el recurso de apelación interpuesto por la Sra. M.E.G.V. y confirmó la Disposición SDX Nº 136686/17, que había rechazado el recurso jerárquico deducido por la actora y confirmado la Disposición SDX Nº 1195/2017, ambas dictadas por el EN-Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Impuso costas en el orden causado.

    Por conducto de la última disposición antes citada, la Administración declaró irregular la permanencia en el país de la actora, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso con carácter permanente por haber sido condenada a la pena de cinco años y dos meses de prisión en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (conf. art. 29 inc. c) de la Ley Nº 25.871). Impuso costas en el orden causado.

    Para decidir como lo hizo, con relación al planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/17, la jueza de grado se remitió a lo expuesto al dictamen fiscal y concluyó que dicha pretensión había devenido abstracta.

    En cuanto al fondo del asunto, luego de reseñar las disposiciones aplicables al caso y los objetivos que tuvo en miras el legislador al sancionar tales normas, consideró que “las actuaciones administrativas impugnadas (…) resultan ajustadas a derecho”. Al respecto, sostuvo que “el órgano administrativo, en uso de sus facultades legales, no hizo más que aplicar la norma migratoria, específicamente lo dispuesto en el art. 29 inc. c) (…) sin que se avizore rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada; antes bien, el organismo migratorio en el acto de denegación motivó, suficientemente, la medida adoptada” (v. fs. 134 vta.). También rechazó el argumento relativo a la violación del principio constitucional del non bis in ídem.

    Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30284999#208237417#20180606104557659 Por último, en cuanto a los agravios relativos a la aplicación de la dispensa de la expulsión por con motivo de reunificación familiar, sostuvo que “más allá de normas invocadas, lo cierto es que no resultan atendibles en miras a la pretendida solicitud que a fin de mantener la unidad familiar, por el interés superior del niño invocado -que en modo alguno se encuentra en tela de juicio- se impida la expulsión de quien resulta ser la pareja de la madre de los dos niños menores” (v. fs. 135 vta. y 136).

    Citó sucintamente la Opinión Consultiva OC-21/14 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre los Derechos y Garantías de Niñas y Niños en el Contexto de la Migración y/o Necesidad de Protección Internacional, en cuanto destacaba las facultades del Estado para el dictado de este tipo de medidas.

  2. Que a fojas 137/145 la Defensora Pública Coadyuvante de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, en representación de la Sra. G.V., interpuso y fundó recurso de apelación.

    Allí, se agravió en cuanto la jueza de grado “procedió automáticamente al dictado de la sentencia sin previo resolver si la cuestión debía ser tratada como de puro derecho y/o correspondía abrir la causa a prueba” (v. fs. 137 vta.). Consideró que esa conducta vulneró el derecho de defensa y el derecho de ser oída de su representada, ya que omitió la producción de las pruebas testimonial e informativa ofrecidas en el recurso deducido por su parte. Citó jurisprudencia relacionada a la citada garantía. En concreto, destacó que “la no apertura a prueba impidió a mi asistida acreditar que se encuentra amparado por la dispensa por motivo de reunificación familiar ya que ha válidamente conformado su grupo familiar en este país” (v. fs. 138 vta.).

    Por otro lado, planteó la inconstitucionalidad de la decisión recurrida al no fundar el rechazo de la dispensa por razones de reunificación familiar y alegó que la sentencia toma en consideración circunstancias que no se condicen con la realidad de los hechos, ya que su representada es la madre de los niños menores involucrados, convive con un residente permanente (padre de los menores) y posee un trabajo informal. También señaló que la resolución apelada omitió dar un adecuado tratamiento a dicho argumento y realizar un test de razonabilidad de esas medidas. Citó jurisprudencia y normativa en apoyo de su postura, en particular solicitó la correcta aplicación del estándar sentado por la CIDH en Fecha de firma: 08/06/2018 Alta en sistema: 11/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #30284999#208237417#20180606104557659 Poder...

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