Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 106491/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 106491/2012 Autos: “G.S. c/ ANSES s/PENSIONES”

J.F.S.S. Nº 6 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 106491/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fs. 84/85 que resuelve hacer lugar a la demanda interpuesta contra el organismo, se imponen las costas por su orden y se regulan honorarios.

    Se agravia la demandada de lo resuelto manifestando que de las pruebas de la causa y lo dicho por la propia accionante se desprende que no le corresponde el beneficio de pensión a la actora en virtud de encontrarse separada de hecho desde hace varios años. Cita jurisprudencia en su apoyo y solicita que se revoque la sentencia en estudio.

  2. En orden a la cuestión planteada, al respecto es criterio jurisprudencial de este tribunal que es dable destacar que en materia previsional “La separación de hecho..., por sí sola, no perjudica el derecho a pensión”, ya que es “...condición para la pérdida del beneficio que la separación se hubiera producido por culpa de ambos o por culpa exclusiva del supérstite”, (C.S., julio 30-1974 “C. de G., Viola -ED 57-278 -con nota de G.J.B.C.-).

    Corresponde al organismo previsional establecer si la peticionante fue la culpable o no de la separación en la medida que existan causas que justifiquen tal sospecha, mediante la fehaciente demostración de tal culpabilidad, pero nunca presumir la existencia de la misma y someterla a la exigencia de demostrar su inocencia, desde que tal procedimiento se encuentra reñido con las garantías constitucionales de la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y con el espíritu de las leyes que intenta aplicarse (cfr. esta S., “F., A.E. c/

    Caja Nacional de Previsión de la Industria...

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