Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 31 de Mayo de 2011, expediente 37922/09

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2011

Poder Judicial de la Nación -1-

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Expte. nº 37922/09

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 73165 . SALA

V. AUTOS: "GUTIERREZ

CARLOS C/ SOCIEDAD DE ESTADO CASA DE MONEDA S/ ACCIDENTE

ACCION CIVIL JDO: 77

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2011, se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y el DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda (fs. 482/89) se alza la empleadora demandada (fs. 502/08), la ART citada como tercero en orden a las costas (fs. 496/97) y la parte actora a fs. 511/16 vta. Finalmente, por considerar bajos sus honorarios apelan los peritos médico y contador (fs. 492 y 493

respectivamente). La parte actora contesta agravios de la ART a fs. 510/vta. y de la Casa de la Moneda a fs. 520/21 vta., mientras que la empleadora accionada hace lo propio respecto de los agravios de la ART a fs. 517/vta. Por su parte, la ART contesta agravios de la parte actora a fs. 526 y la demandada contesta los agravios del accionante a fs.

527/28 vta.

II) El empleador se agravia por cuanto el juzgador:

  1. Ha tenido en cuenta las limitaciones para insertarse en el mercado laboral cuando el actor continúa trabajando para la demandada.

  2. Sostiene que se ha valorado inadecuadamente la prueba con relación al nexo causal, lo que le hizo concluir equivocadamente que el trabajo obligó al actor a permanecer parado con escasa o nula deambulación.

  3. No hay riesgo o vicio de la cosa cuando la máquina no debía ni ser desplazada (plenario 266) ni exteriorizó riesgo alguno.

    Estos planteos, dada su entidad deben ser resueltos en el modo inverso al que fueron propuestos dada su diferente importancia. En este orden de ideas debo tener presente que si bien el daño no se produce por el riesgo o vicio de las cosas o incluso por las cosas, lo cierto es que lo que tuvo en cuenta el juzgador de origen no fueron las cosas sino las condiciones de trabajo en el puesto en las que, por supuesto,

    por aplicación de lo normado por los artículos 1198 del Código Civil y 62 y 63 RCT son obligaciones implícitas de cuidado por parte del empleador con relación la función de organización de las que debe responder en términos de culpa (artículos 512, 1107 y 1109

    del Código Civil). Este encuadre del hecho teniendo en cuenta lo analizado por el juzgador (ver fojas 484 y 485) conforma el límite de la facultad de utilización del jura novit curia en alzada. Por tanto en este aspecto la sentencia debe ser confirmada.

    En cuanto al nexo causal los agravios son insuficientes para conmover...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR